El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves que las aerolÃneas deben incluir en la compensación que paguen por cancelación de vuelo la comisión que el viajero hubiera pagado a un intermediario para adquirir el billete en cuestión, independientemente de que la compañÃa conociera o no con antelación el importe exacto de dicha comisión.
En la sentencia, el Alto Tribunal europeo argumenta que cuando una compañÃa aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en su nombre, se supone que "conoce necesariamente" la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación.
En este contexto, añade el fallo, la comisión es "inevitable" en el cobro del precio del billete de avión y debe considerarse "autorizado" por la compañÃa aérea, por lo que la aerolÃnea debe reembolsarlo también en caso de compensación.
El Tribunal con sede en Luxemburgo aclara que si fuera necesario que la compañÃa aérea conociera el importe exacto de la comisión de intermediación se debilitarÃa la protección de los pasajeros que recogen las reglas de la Unión Europea y se reducirÃa, además, el atractivo de recurrir a los servicios de operadores o plataformas intermediarias.
La Justicia responde en este asunto a una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austrÃaco por el caso que afecta a varios clientes del portal de reservas de la agencia Opodo, que adquirieron en ella billetes de avión de la compañÃa KLM para un viaje de ida y vuelta entre Viena y Lima.
Tras la cancelación de los vuelos, la aerolÃnea reembolsó a los afectados el importa de los billetes pero dedujo de la compensación los cerca de 95 euros facturados por Opodo en concepto de comisión de intermediación. La aerolÃnea argumentó que no estaba obligada a reembolsar dicha comisión porque ignoraba su cobro y más aún su importe.