El día 22 de octubre recién pasado, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dictó veredicto absolutorio para todos los acusados, en el marco del denominado caso SQM.
Este revés judicial podría constituir la mayor derrota sufrida por parte del ente persecutor, a lo largo de la historia de la Reforma Procesal Penal.
Luego de más de 10 años de investigación, con cuantiosos recursos fiscales gastados y una rotación de persecutores involucrados, el proceso judicial más extenso del sistema criminal deja en evidencia una lamentable sensación de incertidumbre, acerca de la real capacidad operativa del Ministerio Público y de los tribunales de justicia.
Para el ciudadano común, resulta complejo entender que sea el propio tribunal quien fustiga duramente la dilación en la resolución de una contingencia penal de esta envergadura, a pretexto de la garantía fundamental que asiste a todo imputado, en el sentido de ser juzgado en un plazo razonable, además de criticar la robustes y oportunidad de la prueba rendida en estrados por lo acusadores, en circunstancias que es responsabilidad de los propios tribunales y del resto de los intervinientes contribuir a la máxima celeridad en la tramitación de los procesos judiciales.
Por ora parte el criticar la calidad de la prueba rendida en juicio, atendida la larga data de ocurrencia de los hechos investigados, resulta desafortunada, ya que, dicho fundamento transforma prácticamente en letra muerta, herramientas procesales que el legislador contempla, tales como, las facultades de refrescar memoria o evidenciar contradicciones, mediante la confrontación con declaraciones prestadas con anterioridad por algún testigo, en virtud de los artículos 331 y 332, relación con el artículo 334, todos del Código Procesal Penal.
No obstante lo anterior, llama especialmente la atención que, en una causa de especiales características se señale por el sentenciador, la presunta vulneración al principio de congruencia que ha de existir entre la formalización, acusación y sentencia, principio establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, ya que se ser cierta dicha afectación, ello quiere decir que fallaron todos los actores del sistema, en forma previa a la realización del juicio oral, tornando en inoficioso dicho escenario procesal.
Deberemos esperar pacientemente hasta el día 05 de agosto de 2026, para conocer el contenido de la sentencia absolutoria, incluido su voto de minoría, instancia en la que los agraviados estarán en condiciones de evaluar seriamente la plausibilidad de un recurso de nulidad, siendo de absoluta necesidad el analizar si, el tribunal ha dado estricto cumplimiento a su deber de fundamentar adecuadamente su sentencia, de conformidad con establecido en los artículos 297 y 342 letra (c, ambos del Código Procesal Penal, ya que, de lo contrario ello podría significar la nulidad del juicio oral y de la sentencia, obligando al sistema de persecución criminal, ya cuestionado, a tener que soportar la carga de un nuevo juicio oral, con los mismos ya conocidos inconvenientes.
Pablo Larredonda Alcayaga, abogado penalista, exfiscal del Ministerio Público
Molina Matta & Asociados.