El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes el nuevo programa formativo de la especialidad de Medicina Nuclear (MN), así como los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes.
De este modo, el nuevo programa sustituye al anterior del año 1996. Tal y como apunta el BOE, la Medicina Nuclear (MN) es una especialidad médica que mantiene una estrecha relación con diversas ciencias básicas y aplicadas como la Física, Química, Electrónica y Farmacia y con otras ramas de la Medicina como la Fisiología, Fisiopatología, Radiodiagnóstico y otras técnicas de diagnóstico por la imagen.
El BOE recuerda que, en los últimos años, la MN ha vivido un gran desarrollo, gracias a los cambios tecnológicos derivados de la aparición de nuevos radiofármacos y a la innovación en equipamiento. Entre las últimas técnicas incorporadas al ámbito asistencial hay que destacar la cirugía radioguiada, la Tomografía por Emisión de Positrones (PET) y la imagen híbrida, tanto SPECT/CT como PET/CT, así como el desarrollo de la teragnosis.
En concreto, la Medicina Nuclear es la especialidad médica que utiliza y prescribe radiofármacos y otros dispositivos y productos sanitarios radiactivos, para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, así como para la investigación médica.
Ahora, la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Nuclear ha elaborado el programa formativo de su especialidad, así como los criterios de evaluación de las personas especialistas en formación que han sido ratificados por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia de formación sanitaria especializada.
Así, el programa formativo de la especialidad de Medicina Nuclear, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina Nuclear serán de aplicación a los residentes de la especialidad de Medicina Nuclear que obtengan plaza en formación en unidades docentes de dicha especialidad en la primera convocatoria disponible tras la publicación del programa formativo.
El sistema de residencia para el acceso al título de Médica/o especialista en MN comprende un período formativo de cuatro años que se realizará en las unidades docente de MN ya acreditadas o que se acrediten con la entrada en vigor de esta orden.
Según el BOE, los tutores organizarán un plan individual de formación, garantizando el cumplimiento de la Guía o itinerario formativo aprobada por la Comisión de docencia, y asegurando que las personas residentes alcanzan los objetivos docentes especificados en este programa formativo Oficial de la Especialidad (POE).
De este modo, se elabora una propuesta de desarrollo del POE para cuatro años que contempla cuarenta y cuatro meses de rotación en diferentes dispositivos docentes, excluyendo los cuatro meses correspondientes a los periodos vacacionales anuales. De forma general y con respecto a la adquisición de las competencias relacionadas con las patologías urgentes, se recomienda la realización entre 3 y 4 guardias al mes, en las urgencias hospitalarias generales, obligatorias solo en el primer año de formación, pudiendo complementar las jornadas de tarde de MN en el caso de que se realicen, durante los años de residencia.
En total serán 41 competencias específicas de la especialidad de MN que se agruparán en 8 dominios: Radiobiología y Radiofísica; Radiofarmacia; Protección radiológica y Calidad; Equipos de imagen, radiofármacos y contrastes radiológicos; Aplicación Clínica; Procedimientos diagnósticos; Procedimientos terapéuticos (Teragnosis), y Cirugía Radioguiada.
EQUIPAMIENTOS
En cuanto a los requisitos de acreditación de las unidades docentes, deberán contar con acceso al equipamiento adecuado para el desarrollo de la especialidad, y en cualquier caso con dos sistemas de obtención de imágenes gammagráficas con radioisótopos de fotón único. De las dos Gammacámaras, por lo menos una de ellas deberá permitir la adquisición de imágenes tomográficas (SPECT) y tener integrado un equipo TC (SPECT/TC).
También deberá contar con un sistema de obtención de imágenes de tomografía por emisión de positrones (PET/TC); un equipo de detección para la realización de cirugía radioguiada (sonda gammadetectora); una unidad terapéutica autorizada en el propio centro, o como dispositivo docente, por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico o a la comunidad autónoma correspondiente si existe transferencia de funciones de la Administración General del Estado, y un activímetro.