Sanidad publica el proyecto de real decreto para ampliar la cobertura de la ley ELA a otras enfermedades irreversibles

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Archivo - Celebración tras la aprobación de la Ley ELA durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 10 de octubre de 2024, en Madrid (España). El Pleno del Congreso debate y vota el dictamen aprobado por la Comisión de Derechos Sociales

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)


El Ministerio de Sanidad ha publicado este jueves para audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto que regula el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, con el fin de mejorar la calidad de vida de personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y de quienes padecen otras enfermedades o procesos clínicos de alta complejidad e irreversibilidad, conocida como la ley ELA.



Según informa Sanidad, este proyecto normativo tiene por objeto establecer los criterios que permitirán determinar qué personas pueden beneficiarse de las medidas previstas en dicha ley. Su finalidad es responder de forma "más rápida y eficaz" ante situaciones clínicas que requieren una atención sociosanitaria urgente, debido a la gravedad del proceso y a la rápida evolución de la enfermedad.



El Ministerio explica en un comunicado que la Ley 3/2024 establece que su ámbito de aplicación incluye a las personas con ELA, pero también prevé su extensión a otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible que cumplan los criterios definidos en la propia ley. Sanidad apunta que el proyecto de real decreto ahora publicado define de forma "clara y operativa" esos criterios, de modo que "puedan aplicarse de manera homogénea y segura por parte de las administraciones públicas competentes".



CRITERIOS Y RECONOCIMIENTO


Según el texto, podrán acogerse a la ley aquellas personas que tengan una enfermedad irreversible, con daño estructural y funcional grave y sin expectativa de recuperación con los tratamientos disponibles, y cuya evolución conlleve una reducción significativa de la supervivencia (estimada entre 24 y 36 meses).



Asimismo, se podrán acoger en el caso de que no exista una respuesta clínica significativa a los tratamientos autorizados, ni alternativas terapéuticas autorizadas con eficacia curativa o modificadora del curso de la enfermedad.



También las que precisen cuidados sanitarios y sociales complejos de manera continuada, centrados en el entorno domiciliario, que impliquen una necesidad de ayuda continuada para actividades básicas de la vida diaria y uso prolongado de dispositivos de soporte funcional o vital.



Además, se podrán acoger cuando la enfermedad curse con una rápida progresión clínica que requiera acelerar los procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia. Esta evolución debe acompañarse de un deterioro funcional clínicamente objetivo en un plazo inferior a seis meses, no relacionado con un proceso intercurrente reciente o reversible, con pérdida de autonomía en dos o más actividades básicas de la vida diaria; o bien que curse con complicaciones graves recurrentes no relacionadas con un proceso intercurrente que conlleven dos o más ingresos urgentes no planificados en los últimos seis meses.



En este punto, Sanidad señala que para que una persona pueda ser considerada como beneficiaria de las medidas recogidas en ley ELA deberá cumplir todos los criterios tal y como aparecen recogidos en el real decreto. La evaluación del cumplimiento de estos criterios deberá ser realizada por el profesional médico responsable del seguimiento de la persona, a petición del propio paciente o de su representante legal.



El procedimiento se tramitará conforme a la ley de procedimiento administrativo común y la normativa estatal sobre atención a la dependencia y la resolución corresponderá a la administración autonómica competente, con validez en todo el Estado.



LISTADO INDICATIVO Y HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN


Sanidad indica que "el real decreto incluye un anexo I con un listado no exhaustivo de enfermedades y procesos clínicos susceptibles de evaluación que, por sus características, tienen una mayor probabilidad de cumplir con los criterios del real decreto".



Entre ellos figuran, por ejemplo, enfermedades de la neurona motora distintas de la ELA (como la atrofia muscular progresiva o la esclerosis lateral primaria), determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, el síndrome de cautiverio por infarto cerebral en la protuberancia o la atrofia muscular espinal tipo I y II no respondedoras a tratamiento.



Sanidad subraya que este listado es orientativo, ya que la aplicación de la ley no depende de una clasificación cerrada de enfermedades, sino del cumplimiento de los criterios definidos. Así, indica que esta opción regulatoria permite evitar situaciones de exclusión, dado que el curso clínico de muchas patologías es variable y depende de múltiples factores individuales.



Por tanto, Sanidad advierte de que el diagnóstico por sí solo no es suficiente: debe verificarse que concurren los criterios establecidos en el artículo 2 del real decreto. Para facilitar la evaluación clínica, el anexo II incorpora un cuestionario técnico de verificación de los criterios operativos. Este instrumento servirá como guía para los profesionales médicos, y aportará uniformidad y claridad al proceso de valoración.



Con la publicación de este proyecto normativo, el Ministerio de Sanidad resalta que avanza en la implementación de una ley que nace del consenso parlamentario y del impulso de las asociaciones de pacientes. "La regulación, ahora sometida a consulta, amplía el alcance de la protección prevista inicialmente para la ELA a otras enfermedades o procesos de alta complejidad, garantizando así una atención integral, digna y adaptada a quienes más lo necesitan", finaliza el comunicado.




europapress