CMF incorpora plazo de un año para la entrada en vigencia del ajuste a la prohibición de otorgar créditos a directores y apoderados de bancos y personas relacionadas

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La normativa introduce una modificación a la Circular N°2.364, mediante la cual se da un plazo de un año para su aplicación, con el fin de que los bancos cuenten con tiempo suficiente para realizar los ajustes operativos que requieran.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la incorporación de un año de plazo para la entrada en vigencia de la Circular N° 2.364, referida a la prohibición de otorgar créditos a directores y apoderados de bancos y personas relacionadas.


Cabe recordar que la Ley General de Bancos (LGB) y el Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos (RAN) de la CMF, prohíben a los bancos conceder, directa o indirectamente, créditos a sus directores y apoderados generales. 


También contemplan la prohibición de entregar créditos a los cónyuges e hijos menores, así como a las sociedades en que cualquiera de los mencionados forme parte o tengan participación.


En dicho contexto, el 26 de junio de 2025 se publicó la Circular N°2.364, la que incorporó precisiones a la definición de las sociedades sujetas a dicha prohibición, de acuerdo con lo señalado en el N°4 del artículo 84 de la LGB, además de añadir al conviviente civil como persona relacionada y equivalente al cónyuge.


En consideración a los posibles cambios y ajustes que esto puede requerir en la operatoria de la industria bancaria, la CMF, en uso de sus facultades, ha decidido otorgar un año de plazo para la entrada en vigencia de la nueva normativa.

Revisa el detalle de la Circular N° 2366.

europapress