La reciente polémica por la ordenanza de Ñuñoa que alude a un “estado de emergencia comunal” reabre un debate esencial: ¿hasta dónde llega la potestad normativa de los municipios? Las ordenanzas son expresiones legítimas de autonomía local, pero subordinadas a la Constitución y a la ley. No pueden invadir competencias exclusivas del legislador ni del presidente de la República.
Hoy falta una regulación clara sobre tipificación de infracciones, criterios de proporcionalidad y reparación de daños. Urge clasificar las infracciones (leves, graves, gravísimas) y considerar factores como intencionalidad, reincidencia o perjuicio causado. Además, es clave mejorar la difusión con lenguaje claro y establecer cartas de derechos ciudadanos.
Más que limitar, se trata de fortalecer el rol municipal con reglas justas y coordinadas, que hagan de las ordenanzas verdaderas herramientas de convivencia.
Andrés Celedón
Abogado y académico
Universidad Autónoma de Chile