Siempre he tenido problemas con el concepto de “sostenibilidad”, porque he encontrado varios criterios y puntos de vistas.
Algunos me dicen que es una revisión del concepto de “sustentabilidad”, teniendo la misma base en el cuidado el medio ambiente, pero incluyendo aspectos más “políticos” como la igualdad de género y respeto a las minorías. Otros dicen que son dos conceptos distintos; que, en realidad, la sostenibilidad es más amplio; que se preocupa del futuro, de hacer bien las cosas, etc.
Lo que he sacado en limpio de toda esa anomia, es que corresponde a la preocupación y voluntad de ser responsable con las acciones actuales, para respetar el futuro propio y de terceros, síntesis que permite su aplicación en distintos campos. Es así como escuchamos “sostenibilidad fiscal” cuando el Estado se preocupa de cuidar los recursos fiscales actuales, para no perjudicar escenarios futuros de la economía; sostenibilidad financiera, cuando las entidades son responsable con el uso de sus recursos financieros; sostenibilidad social, cuando las entidades respetan a los distintos actores sociales, etc. Sin embargo, el concepto de “sostenibilidad tributaria” es la que más me llama la atención.
De acuerdo con la última reforma tributaria realizada por la Ley 21.713, se incorporó en nuestro Código Tributario este concepto señalando por tal “al conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”. El alcance de esta mención es evidente: la sostenibilidad tributaria es pagar los tributos, es decir, hacer lo que dice la ley.
Además de lo anterior, el legislador recogió un aspecto administrativo, señalando que el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá firmar “acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria”, es decir, el SII convendrá con los contribuyentes aspectos que les permita o evidencie que cumplen con el imperativo legal impositivo. En esta línea, se otorgarán certificados que ungirán a determinados contribuyentes como “contribuyente sostenible tributario”, que, en palabras sencillas, será una certificación de que pagan los impuestos.
Este planteamiento me llama mucho la atención, porque se está premiando el cumplimento de algo que la ley manda y concede al SII la potestad de otorgar tal calificativo, ejercicio que realizará, obviamente, según la ponderación y consideración del “comportamiento tributario” de cada contribuyente que solicite su certificación. Creo que es de sano juicio pensar que esta calificación se realizará, además de otros parámetros, del nivel y número de observaciones que tengan sus declaraciones. Si esto es así, creo que será un elemento muy débil porque es muy recurrente que los contribuyentes tengan observaciones, máxime si la página del SII ha tenido múltiples problemas, ha observado situaciones erradas y ha procedido a bloqueos por aspectos ajenos a los contribuyentes, como es el haber pagado una factura de un contribuyente que tiene problemas con el organismo fiscalizador.
Por otro lado, no es desconocido que el funcionamiento de la página ha tenido serios problemas internos como externos, pues ha sido fuertemente hackeada.
Sumado a todo lo anterior, organismos profesionales han levantado la voz para alegar por una supuesta vulneración masiva de los derechos de los contribuyentes, lo que ha evidenciado un celo fiscalizador excesivo que ha redundado en un número innecesario de observaciones y actuaciones ante el SII para solucionar situaciones que bien pueden ser una rémora para lograr una certificación en el cumplimiento tributario.
Aunque puede ser bien intencionado el talante fiscalizador, los hechos han derivado en una innecesaria carga administrativa para los contribuyentes que han tenido que solucionar las observaciones recibidas, en circunstancias que públicamente la autoridad ha reconocido que el 98% de la recaudación fiscal corresponde al cumplimiento tributario, lo que no se condice con la acción y problemas que se han generado.
Es por ese escenario que, en razón al alcance de los conceptos consagrados en nuestra legislación y ponderando la labor fiscalizadora del SII, considero difícil que podamos tener una sostenibilidad tributaria en el sentido que de las palabras se desprende.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director de Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago