Quizás no todos lo saben, pero bajo la Ley de Delitos Económicos y Atentados contra el Medioambiente ya no basta con imponer una sanción económica o despedir a un colaborador que cometió una infracción interna. Hoy en día, las organizaciones pueden enfrentar la disolución total, lo que se conoce en el rubro como la pena de muerte empresarial.
Esta situación se activa cuando una entidad es condenada por alguno de los más de 250 ilícitos definidos en la normativa y carece de un modelo de cumplimiento robusto. No nos referimos únicamente a fraudes financieros o actos de corrupción, sino también a infracciones tributarias, lavado de activos y agresiones al entorno natural. En otras palabras, una compañía que no implemente lo que en la práctica es el seguro obligatorio de compliance puede desaparecer del mapa.
Eludir la sanción máxima requiere que las empresas acrediten que han hecho todo lo posible para evitar conductas delictivas en sus operaciones. No es suficiente que el personal firme un papel en el que conste el conocimiento del código ético; es indispensable demostrar que recibió formación y que se verificó la asimilación de dicha capacitación.
De igual forma, la organización debe establecer mecanismos que faciliten la denuncia de irregularidades de forma anónima y segura, garantizando la protección de quien informa. Es esencial también conocer y supervisar a proveedores, clientes y socios comerciales, ya que la entidad no solo responde por lo que ocurre internamente, sino también por los riesgos derivados de la relación con terceros.
El alcance del peligro es significativo, basta entender que las sanciones pueden alcanzar varios millones de dólares; sin embargo, lo más grave no es el monto de la multa. La disolución de la compañía no solo significa la pérdida del negocio, sino que también impacta a empleados, inversionistas y consumidores que depositaron su confianza en ella.
En la actualidad, toda organización, desde una multinacional hasta una pequeña o mediana empresa, está expuesta. El 80% de las entidades en Chile carecen de un modelo preventivo adecuado, y muchas asumen que el cumplimiento es mera formalidad. No obstante, cuando estalla un caso de corrupción, colusión o fraude financiero, la diferencia entre continuar operando o enfrentarse a la pena de muerte empresarial reside en evidenciar un compromiso genuino con la prevención.
Ejemplos como los de Clínica de Las Condes, Factop, LarrainVial, Sartor y otras investigaciones en curso demuestran que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Fiscalía están adoptando medidas cada vez más contundentes. Organizaciones que antes solo habrían recibido una multa ahora enfrentan procesos que pueden desembocar en su desaparición.
Para cualquier empresario, directivo o asesor legal, el mensaje es claro: sin un plan de compliance efectivo, el riesgo de que una entidad deje de existir es inminente. La inversión en medidas preventivas no constituye un gasto, sino una protección ante la crisis. Las reglas del juego han cambiado, y la pregunta que cada directorio debe formularse es simple: ¿Estamos preparados para evitar la pena de muerte empresarial?
José Ignacio Camus,
Director Admiral Compliance, Co-Founder AdmiralONE