Erika Isler Soto, Investigadora Instituto de Investigación en Derecho, Facultad de Derecho

​Responsabilidad por accidentes en autopistas

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Cartas al director 2023



Sr. Director,


El reciente y trágico accidente acaecido hace unos días a causa de la caída de una roca en una autopista concesionada, puede traer nuevamente a la palestra la discusión acerca de si la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores puede o no aplicarse a este tipo de situaciones.


En mi opinión la respuesta es afirmativa, atendido a que, tanto el usuario como la autopista pueden ser considerados como consumidor y proveedor, respectivamente a la luz de la misma normativa.


De esta manera, el vínculo jurídico que se forma entre el Estado y la empresa concesionaria no suprime otro vínculo distinto, cual es, el que une a la segunda (proveedor) con quien transita por la vía concesionada (consumidor). Por tal razón, la última relación puede ser calificada como “de consumo” y así estar sometida a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.


A consecuencia de lo anterior, en caso de que se incurra en alguna de las infracciones mencionadas en la citada ley, podría perfectamente surgir responsabilidad para la autopista.


Erika Isler Soto,

Investigadora Instituto de Investigación en Derecho,

Facultad de Derecho

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