El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado este miércoles un recurso de la empresa alimentaria CampofrÃo contra el registro como marca protegida en la Unión Europea de la luxemburguesa 'Snack mi' en la categorÃa de aperitivos dulces y salados, una apelación que presentó la compañÃa española al considerar que podrÃa confundirse con uno de sus productos comercializados en varios paÃses de Europa.
El caso se remonta a febrero de 2020, cuando la empresa Cerioti Holding solicitó el registro como marca de la UE el signo figurativo en cuestión pero CampofrÃo recurrió meses después ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), que no vio riesgo de confusión entre las marcas de las dos empresas en cuestión.
En concreto, descartó el riesgo de confusión pues consideró que los signos presentaban escasas similitudes a nivel gráfico y fonético, que eran conceptualmente diferentes y que el carácter distintivo intrÃnseco del signo de CampofrÃo ('Snack In') era mediano. La EUIPO también estimó que la marca anterior no gozaba de notoriedad.
La marca española recurrió ante la Justicia europea que, en primera instancia, ha decidido desestimar el recurso. Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez dÃas a partir de la notificación de la resolución.