Sr. Director,
El Presidente de la República abrió un espacio para (re)iniciar discusión respecto de la Ley 18.314, que fija conductas antiterroristas, a fin de instar por su modernización y eficacia, según señaló.
Quienes sostienen que la actual ley es insuficiente, que la descripción penal o tipificación es falente, que resulta dificultoso probar el especial ánimo de comisión, entre otras varias objeciones, no hacía más que justificar -en mi concepto-, el avocarse a su ajuste, según factores técnicos y de política criminal. Esto sucede con toda ley que con el tiempo y en virtud de su aplicación presente alguna insatisfacción para proteger debidamente el bien jurídico. Su última modificación relevante data de 2010.
Esta semana, vía la ministra del Interior, se han conocido ciertas “ideas fuerza”, del que sería el futuro proyecto modificatorio, recogiendo propuestas de los ex mandatarios Bachelet y Piñera, de la Ley 21.577 sobre crimen organizado, nutriéndose de modelos de España, Alemania y Estados Unidos. En concreto, puede destacarse que se anuncia en la futura propuesta la eliminación del elemento subjetivo que hoy se exige, llamado “ánimo terrorista” contenido en el artículo 1°: “cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie…”. En el ajuste en estudio se utilizarían elementos objetivos cuya prueba es factible para determinar que los actos constituyen terrorismo.
Habrá que esperar, cierto, pero es un avance frente al siempre dificultoso camino en esta materia.
Francisco Ljubetic
Vicedecano de la Facultad de Derecho Universidad Autónoma
Ex Fiscal de La Araucanía