Criterios ESG y la valorización de las compañías chilenas

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Roberto Munu0303oz (1)

Comenzó a regir en Chile la obligatoriedad de la Norma de Carácter General NCG N°461, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que impone a las empresas bajo su supervisión el deber de consignar en sus Memorias Anuales los aspectos fundamentales de su Gobierno Corporativo, así como también las directrices en materia de sostenibilidad.


Es decir, a partir del 1 de abril las áreas de ESG (ambiental, social y gobernanza) de las Sociedades Anónimas Abiertas deben incluir en sus memorias anuales al 31 de diciembre de 2022, un detallado reporte informando su relación con el medio ambiente, la comunidad y los estándares mínimos de gobierno corporativo. Las memorias de las compañías que tengan más de UF 20 millones en activos totales, tendrán la obligación de dar a conocer aspectos relacionados con estos factores.


La CMF ha manifestado que el incumplimiento de la normativa o la presentación de información inadecuada podrá estar sujeta a oficios del regulador para complementar o aclarar lo publicado. Esto puede generar consecuencias hacia el mercado y los stakehoders, pero también una pérdida de valor implícita en el valor que le asigne el mercado o los inversionistas a la propia compañía. Por lo tanto, hay un incentivo para cumplir con los estándares propuestos.


Las compañías que han estado trabajando, con mayor o menor énfasis en estos criterios vienen desarrollando una hoja de ruta. Los directores han incorporado en su plan estratégico, el desarrollo sostenible y han ajustado sus procesos de negocio, de reporte y de control. Han creado áreas y contratado especialistas en estas materias, y también se han apoyado en consultores nacionales e internacionales para asegurar la aplicación de las mejores prácticas en función de la experiencia mundial. Sin duda, esto se traducirá en un impacto en la valorización de las compañías. Inversionistas globales ya están solicitando mayor información que dé cuenta de cómo las compañías están administrando los criterios ESG.


La forma y calidad de la información que muestre la compañía, sobre el mínimo exigido, también hará la diferencia en la valoración que el público tendrá sobre la compañía. Otros stakeholders, como clientes, comunidades, líderes de opinión y otros, podrían dejar de preferir los productos o servicios y/o influir sobre la reputación de la compañía, afectando su imagen y credibilidad, impactando sobre los resultados y su valor presente y futuro.


La aplicación de NCG N°461, es un muy buen inicio para un cambio gradual que tendrán que ir considerando las compañías chilenas en la gestión de los criterios ESG y un avance que nos permite ir acortando la brecha con una serie de países que lucen más avanzados en esta materia. Además permitirá evitar el Green Washing que tanto amenaza la credibilidad de las empresas modernas.


Las compañías que mejor cumplan o más tempranamente logren incorporar estos conceptos en el ADN de su gestión, tendrán una ventaja competitiva.


Roberto Muñoz, 

Socio ARTL Auditores Consultores

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