​Sólo sociedades limitadas podrán librarse del pago de IVA el próximo año

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El Servicio de Impuestos Internos salió a aclarar mediante una circular qué empresas podrían continuar siendo exentas. Sin embargo, miles de consultoras, bufetes de abogados y estudios de arquitectura se mantienen preocupados.

La circular número 50 del Servicio de Impuesto Internos (SII) ha levantado una ola de dudas respecto de la medida impositiva con la cual el Estado espera financiarse. Desde el 1º de enero de 2023, las empresas que prestan servicios tendrán que cumplir ciertos requisitos para continuar siendo exentas del pago de IVA, pero el camino no se ve fácil para ellas.

“Si son sociedades de personas; un grupo de profesionales, es decir, más de uno en una sociedad de tipo limitada, donde efectivamente demuestran que tienen un título para realizar su oficio, que efectivamente es exclusivo y aporta trabajo, podrían mantenerse exentas del pago IVA”, explica la gerente general de Best Business Solutions Consulting (BBSC), Claudia Valdés Muñoz.

Según la especialista en temas tributarios, en nuestro país existen muchos profesionales que trabajan de manera unipersonal, entregan facturas y tributan en primera categoría. “Son profesionales que se dedican solo a esta actividad, por lo tanto, van a tener que continuar bajo el artículo 42, es decir emitiendo boletas de honorarios. Si quieren tributar en primera categoría emitiendo facturas exentas, tendrían que asociarse a una empresa del tipo limitada con otros profesionales que también aporten trabajo a la sociedad”, detalla.

En definitiva, la normativa no solo afectará a consultoras de outsourcing contable, de ingeniería o comunicaciones, sino también a estudios de abogados, arquitectos, agencias de marketing y diseñado, entre otras, es decir, a todos aquellos que presten servicios desde su profesión. No obstante, el tema está en desarrollo. “Su impacto real, probablemente, lo vamos a ver en los próximos años, no va a ser inmediato”, dice Claudia Valdés Muñoz.

Pese a lo anterior, para la gerente general de BBSC, la publicación de la circular número 50 del SII es una buena noticia, porque deja afuera las dudas que se plantearon sobre la casuística, esto es, a quiénes afecta y a quienes no. “El documento emitido por el organismo admite -por única vez- un proceso de reorganización. Por eso, nuestra recomendación es asesorarse para evaluar la mejor decisión”.

Sin embargo, como se trata de un tema nuevo y en desarrollo aún hay muchas preguntas dando vuelta, especialmente, entre las pequeñas y medianas empresas. 

europapress