​CMF aplicó sanción de multa a HSBC Bank Chile

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HSBC chile

El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió aplicar a HSBC Bank (Chile) la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 2.417 Unidades de Fomento (UF) por infracción a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos (LGB), en relación con el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF.

De acuerdo a las conclusiones de la entidad, expuestas en la resolución de fecha 15 de septiembre pasado, “la Investigada mantuvo reiteradamente déficits de encajes en moneda nacional, esto es, para el periodo mensual entre el 9 de octubre y 8 de noviembre de 2020 por la suma de $11.016.645.272; y, 9 de enero y 8 de febrero de 2022 por la suma de $235.026.744”.

El Consejo hizo presente, entre otros puntos, que el artículo 64 de la LGB consigna que las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan el encaje a que estén obligadas serán sancionadas con una multa igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del periodo de encaje. La multa se calcular sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que éste se produzca.” Según acotó la Comisión, “en este orden de ideas, lo que busca la ley es que los bancos mantengan un determinado encaje, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, con el objeto de resguardar el correcto funcionamiento del Mercado de Capitales.”

Contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la CMF, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

europapress