El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió aplicar a La Polar Corredores de Seguros Limitada la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 500, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a la letra A de la Norma de Carácter General N°50 y al número 2 de la Circular N° 1.390.
En su decisión, contenida en la resolución de fecha 12 de noviembre pasado, el Consejo consignó, entre otras consideraciones, que la compañÃa incurrió en la infracción a la obligación de mantener respaldo de los seguros comercializados, prevista en el Punto 2 de la Circular N°1390 de 1998, asociado a la falta de respaldo de la propuesta de 15.910 seguros; y en la infracción a la obligación de mantener un registro especial de las personas que colaboren y participen en gestiones propias de la intermediación de contratos de seguros, contemplada en el punto A de la Norma de Carácter General N°50 de 1994.
La Comisión hizo presente que contra la presente Resolución procedÃa el recurso de reposición establecido en el artÃculo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debÃa ser interpuesto, dentro del plazo de 5 dÃas hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artÃculo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debÃa ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 dÃas hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artÃculo 69.