CMF acoge parcialmente recurso de reposición interpuesto por Orion Seguros Generales

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Orion seguros generales

El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió el 14 de octubre pasado acoger parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°5073 de fecha 10 de septiembre de 2021, respecto a la alegación de prescripción, reemplazando la sanción impuesta de UF 200 por la de multa de UF 190 a Orion Seguros Generales S.A.

Mediante Resolución Exenta N°5073 de fecha 10 de septiembre de 2021, el Consejo impuso a a la aseguradora la sanción de multa por infracción al artículo 16 del D.F.L. N°251; la NCG N°139; y, la Circular N°2022, de acuerdo a las siguientes conductas infraccionales:

- “Incumplimiento a las disposiciones establecidas en la letra c) del artículo 16 del D.F.L. N° 251 y en la letra c) del número 1 de la NCG N° 139, en virtud del inciso 3 del número 3 de esa normativa, al celebrar contratos de reaseguro con General Insurance Corporation of India –con fecha 19 de marzo de 2018–, Amlin Insurance SE –con fecha 03 de enero de 2018–, y Liberty Mutual Insurance Europe Limited –entre el 13 de septiembre de 2017 y el 20 de febrero de 2018–, sin contar dichos reaseguradores con, al menos, dos clasificaciones de riesgo internacional igual o superior a BBB o su equivalente, efectuadas por entidades clasificadoras de riesgo internacional, de aquellas contempladas en la NCG N° 139”.

- “Incumplimiento a las disposiciones establecidas en el inciso 4 del número 3 de la NCG N° 139, en función de lo previsto en el inciso 3 de ese mismo apartado, al considerar los contratos de reaseguro con Starr Insurance & Reinsurance Limited, Amlin Insurance SE y Liberty Mutual Insurance Europe Limited, como efectivos para la determinación de sus obligaciones derivadas de la contratación de seguros, al menos en los estados financieros comprendidos entre septiembre de 2017 y septiembre de 2019, según corresponda al periodo de vigencia de las obligaciones y responsabilidades derivadas en cada caso”.

- “Incumplimiento a lo dispuesto en la Circular N° 2.022, respecto de la cuenta participación del reaseguro en las reservas técnicas (5.14.20.00), así como de las revelaciones de deudores por operaciones de reaseguro (Nota 17), participación del reaseguro en las reservas técnicas (Nota 19), reaseguradores y corredores de reaseguros vigentes (Nota 30) y solvencia.

- “En lo demás, se ha aplicado la prescripción, conforme a lo razonado en el Acápite IV.2.1, se levantan los cargos respecto del contrato con número de referencia B0509AVNGN1700672 y se levanta el Cargo N°3, letra a.), segunda parte, única y exclusivamente en relación a no haber informado a los reaseguradores Lloyd’s Syndicate 1955 (Barbican Managing Agency Limited) y Lloyd’s Syndicate 1919 (Starr Managing Agents Limited) en los estados financieros de la Aseguradora al 30 de junio de 2018”.

En su decisión, la CMF consignó que se han aportado antecedentes que ameritan acoger la alegación de prescripción de la operación de reaseguro celebrada con Liberty Mutual Insurance Europe Limited, con fecha 13 de septiembre del año 2017, que afecta única y parcialmente el Cargo N°1, consignado en el acápite 1.1 del apartado VI. de la Resolución Exenta N°5073 de fecha 10 de septiembre de 2021. En lo demás, indica, el Recurso de Reposición será rechazado.

Se hace presente que, contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la presente resolución.

europapress