¿Paraísos o infiernos tributarios?

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Germu00e1n PintoNuevamente han salido en el debate público los paraísos tributarios o, eufemísticamente llamados, países de baja o nula tributación, que son aquellos países que han establecido soberanamente regímenes tributarios con una carga bajísima que incentiva a radicar en esas legislaciones empresas que concentran capitales, evitando que paguen impuestos las utilidades que generen. Así también, se ofrece el secreto sobre las operaciones que se realicen y no piden justificación del origen de los capitales internados.

La mecánica consiste en que una persona, pensemos un capitalista radicado en nuestro país, saca una cierta cantidad de dinero y lo interna en un paraíso tributario para constituir una empresa que es representada por una oficina de abogados quienes realizan las tramitaciones y representaciones ante todas las instancias necesarias, realizando simuladas juntas de accionistas y otras actuaciones particulares. Por estas representaciones cobran comisiones y algunos permisos de acuerdo con cada legislación.

Esos capitales son invertidos en diversos instrumentos, generando una rentabilidad que es depositada en las cuentas de la sociedad constituida en ese país y se entiende que esa rentabilidad no es ingresada a nuestro país.

Acá tenemos dos eventos de los cuales podemos comentar la tributación: la justificación del origen de los capitales que fueron internados al país extranjero para la constitución de la sociedad de inversiones y la ganancia que se generó a contar de la constitución de la nueva entidad. Desde un punto de vista tributario, se entiende que el capital invertido es justificado y ha pagado los impuestos pertinentes, caso contrario, estaríamos hablando de transacciones apañadas que no merecen mayor comentario. El segundo hecho gravado serían las utilidades que generó el capital internado, las cuales no tributan en el país con beneficio fiscal, pues ese es, precisamente, su atractivo: no pagan impuesto según la legislación que ha acogido la constitución de esta sociedad de inversiones.

El titular chileno no estaría tributando en nuestro país, a menos que interne la ganancia generada, pues de hacer un retiro, ya sea que lo ingreso a Chile o lo traslade a otro país depositándolo en otra cuenta de inversiones o en otra sociedad extranjera, se considera retiro y debe tributar según nuestra legislación.

Sin embargo, a contar del 2016 se aplica el artículo 41 G de la Ley sobre Impuestos a la Renta que establece la obligación de tributar en nuestro país toda ganancia generada en sociedades o vehículos de inversiones como fondos, trust y similares, aunque no haya sido percibida, es decir, se “atribuye” automáticamente al patrimonio del contribuyente chileno que tiene inversiones en el extranjero, cuando se han generado estas ganancias vinculadas a “rentas pasivas”, como por ejemplo, dividendos, intereses y demás ganancias producidas por renta invertidas en sociedades que concentran los capitales que se rentabilizan a través de distintos instrumentos.

Esta disposición obliga a tributar en nuestro país por las ganancias generadas por sociedades constituidas en países con beneficio fiscal, pese a que en esa legislación no pagan impuestos. En otras palabras, en Chile deben tributar las ganancias generadas y no gravadas en paraísos tributarios.

De esta forma, según nuestra legislación, no hay ganancia de esta naturaleza que no tribute. Eso sí, el mismo legislador estableció un límite para aplicar lo anterior, pues el mismo artículo 41 G ya mencionado, establece que la tributación en Chile por las rentas pasivas solo se considera cuando la ganancia anual ha superado las 2.400 UF, en caso contrario, esa ganancia anual no se afecta con impuestos nacionales, pero sí hay que controlarla y registrarla de alguna forma, para poder demostrar ante el Servicio de Impuestos Internos el fiel cumplimiento de este imperativo y demostrar que se está respetando los límites de concesión que el mismo legislador ha establecido.

Es por lo anterior que podemos resumir jocosamente que en nuestro país ya no hay efectos negativos para la recaudación producto de los paraísos tributarios, porque con la legislación vigente, están afectos con nuestros tributos, viviendo el mismo infierno tributario que puede afectar a cualquier renta generada en nuestro país.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios -NRC

Universidad de Santiago

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