​CMF aplica sanción de multa a Hipotecaria Security Principal

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Cmf

El 20 de febrero de 2019, la Intendencia de Seguros (IS) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) remitió a la Unidad de Investigación (UI) una denuncia interna referente a Hipotecaria Security Principal S.A. (HSP), señalando posibles infracciones a la normativa relativa al otorgamiento y adquisición de mutuos hipotecarios endosables por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, como también, al registro y operación de los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables.

Recabados los antecedentes, realizada la investigación y la formulación de cargos en abril pasado, el Consejo de la CMF resolvió aplicar a Hipotecaria Security Principal la sanción de multa a beneficio fiscal de UF 90, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, como resultado de una rebaja del 40% a la multa de UF 150.- (ciento cincuenta unidades de fomento) que correspondía aplicar por infracción al inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136.

Ello, por cuanto, de acuerdo al Consejo de la Comisión, la sociedad incurrió en la infracción a “la prohibición prevista en el inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136”, al otorgar los siguientes mutuos hipotecarios endosables con una tasa de interés que excede la tasa máxima convencional: Nemotécnico: N° 2017105348A001 emitido el 02 de octubre de 2017; Nemotécnico: N°20190600888A001 emitido el 28 de junio de 2019; y Nemotécnico N° 20190700935A001 emitido el 12 de julio de 2019.

La resolución fue dictada por el Consejo de la CMF, en sesión ordinaria N°255, de 30 de septiembre pasado, con la asistencia de su presidente subrogante, Kevin Cowan Logan, y los comisionados,  Mauricio Larraín Errázuriz y don Augusto Iglesias Palau.

Contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la CMF, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

europapress