​CMF rechaza recurso de reposición interpuesto por Metlife y Recover

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El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió rechazar en todas sus partes el recurso de reposición interpuesto por Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad de Responsabilidad Limitada y por Metlife Chile Seguros de Vida S.A.

Cabe recordar que la Comisión, mediante Resolución Exenta N°2.896 de 3 de junio de 2021, impuso la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 1.500 a Metlife Chile Seguros de Vida S.A. por las siguientes infracciones:

-Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 529 N° 1 del Código de Comercio; en la Sección III de la Circular N° 2.148; en la Sección V de la Circular N° 1.935; y en los números 1 y 2 de la Sección III de la Circular N° 2.123, respecto de, al menos, 9.794 asegurados titulares que contrataron el “Nuevo Seguro Clínica Santa María” telefónicamente, al no asesorar a los mismos respecto de los términos de la nueva póliza, ni ilustrarlos sobre las condiciones del contrato, toda vez que no se les proporcionó toda la información relevante que, para efectos de la correspondiente contratación, se establece en dichas disposiciones.

-Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 529 N° 1 del Código de Comercio; en el número 4 de la NCG N° 171; y en los números 1 y 2 de la Sección III de la Circular N° 2.123, respecto de, al menos, 995 asegurados titulares que contrataron el “Nuevo Seguro Clínica Santa María” vía correo electrónico, al no asesorar a los mismos respecto de los términos de la nueva póliza, ni ilustrarlos sobre las condiciones del contrato, toda vez que no se les proporcionó toda la información relevante que, para efectos de la correspondiente contratación, se establece en dichas disposiciones.

-Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 519 del Código de Comercio, respecto de, al menos, 9.572 casos en que Metlife emitió una nueva póliza colectiva y no se remitió el correspondiente certificado de cobertura en el plazo de 5 días hábiles contado desde la perfección del contrato y 11 casos en que directamente no se remitió el certificado de cobertura al asegurado.

-Incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 515 y artículo 529 N° 1 del Código de Comercio, respecto de, al menos, 11.748 asegurados, que fueron migrados provisoriamente a una nueva póliza sin haber otorgado su consentimiento, y respecto de al menos 4 asegurados, que fueron incorporados a la nueva póliza contra su voluntad, en ambos casos, sin asesorar a los mismos respecto de los términos de la nueva póliza, ni ilustrarlos sobre las condiciones del contrato.

CMF hizo presente que contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad dispuesto en los artículos 70, respecto del interesado, y 71, respecto del sancionado, ambos del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la presente resolución.

europapress