​Actividad de la construcción en la Municipalidad de Las Condes

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Patricio Herman (columnista)


El 24 de mayo pasado nos vimos en la obligación de manifestarle al alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín y al arquitecto Pablo de la Llera, competente asesor urbano de esa municipalidad, que era indispensable hacer modificaciones al Plan Regulador Comunal (PRC) para que su contenido armonice con la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Se les dijo que en la plataforma web de Municipalidad de Las Condes no se publica mucha información sobre el PRC, afectando con ello la transparencia y el quehacer de arquitectos, inmobiliarias y vecinos, no obstante que la Ley 21.078, vigente desde el 15 de agosto de 2018, vino a incorporar normas aún más exigentes en materia de transparencia que las reguladas por la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública.

Al no publicar todas las normas en el citado PRC, se torna imposible cotejar si los Certificados de Informaciones Previas (CIP) están bien o mal emitidos por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM), con el consecuente efecto negativo sobre la incertidumbre jurídica que afecta a los Permisos de Edificación.

Ambas autoridades municipales saben que la solución a semejante problema es muy simple y de fácil aplicación: dictar un Decreto Alcaldicio mediante el cual se apruebe un texto refundido, coordinado y sistematizado de las modificaciones que ha experimentado ese PRC, de conformidad a la facultad que otorga el nuevo artículo 28 septies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), incorporado por la Ley 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo.

Hace casi 11 años atrás, con ocasión del informe elaborado por el consultor José Ramón Ugarte, se concluyó que era imperioso y urgente adecuar el PRC de Las Condes a la LGUC y su OGUC, especialmente por las diversas modificaciones que dicho marco regulatorio había experimentado a partir de la reforma del año 2001, con el D.S. 75 (Minvu).

Desgraciadamente, el Decreto Alcaldicio N° 729, de 2011, que se confeccionó con la activa participación del mismo Ugarte, mediante el cual se aprobó la modificación N° 8 del PRC de Las Condes, no se hizo el ajuste requerido al marco regulatorio que lo rige, ahondando los problemas de legalidad que aqueja a ese instrumento local de planificación territorial.

En semejante estado de cosas, no es de extrañar que se haya constituido en una de las causas más relevantes de la incerteza jurídica que afecta a los permisos de edificación que se otorgan en la comuna, lo que, por cierto, corresponden a cuantiosas inversiones generadoras de empleo.

De hecho, la actual pandemia por el coronavirus tiene virtualmente paralizada la actividad económica, incluidos el sector construcción que ya registra una contracción del 40%, con el consiguiente desempleo desatado por esta situación de confinamiento, lo hace más urgente y necesario que nunca, que el PRC de Las Condes se ajuste íntegramente al marco regulatorio que lo rige, y más aún, se aproveche la oportunidad de transformarlo en un instrumento 100% legal.

Recientemente, la Municipalidad de Vitacura modificó su PRC para ajustarlo a la LGUC y su OGUC, sustituyendo densidad “neta” por densidad “bruta” como lo exige el artículo 2.1.22 de la OGUC, junto con suprimir las diversas tablas que existían en cada zona, para cumplir con la definición de “zona” contenida en el artículo 1.1.2 de la misma OGUC que sólo admite una norma de edificación para cada porción del territorio, aspectos ambos, que adolece el actual PRC de Las Condes.

Así las cosas, dado que el probo asesor urbanista de Las Condes tiene las capacidades técnicas suficientes para llevar adelante este propósito, y ajustar un instrumento que data del año 1995, por otro que dé cuenta de los desafíos del siglo 21, esperamos que se proceda en consecuencia para beneficio de todos y en tal sentido, estamos seguros que el alcalde Lavín apoyará esta necesaria actualización normativa. 


Patricio Herman

europapress