​La integración también es Internacional en Reforma Tributaria

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Rodrigo Benitez (columnista)El proyecto de modernización tributaria contiene importantes avances en materias internacionales, que otorgan más certeza a los inversionistas extranjeros y a los chilenos que invierten en el extranjero. Ello, a la larga, también beneficiará al país y a sus índices macroeconómicos en su integración con los sistemas tributarios con otros países.

En cuanto a las medidas para los extranjeros en Chile, hay cuatro puntos que me resultan destacables:

El primero, dice relación con la definición de un establecimiento permanente de empresas extranjeras en Chile. Antes no existía y, por lo tanto, no quedaba claro desde cuándo estas empresas fijaban una oficina en Chile con las obligaciones de pago de impuestos.

Segundo, se reconocen tributariamente las reorganizaciones internacionales de empresa. Así, la división y fusión internacional de sociedades constituidas en el extranjero que comprendan bienes ubicados en Chile no estarán afectas a impuesto, siempre y cuando las consecuencias jurídicas se puedan asimilar o sean análogas a las chilenas y se mantengan controlados los costos tributarios de activos y pasivos.

Finalmente, se reconocen sin impuestos las fusiones entre una sociedad chilena con una extranjera, cuando es la sociedad chilena la absorbente.

Pero la modernización tributaria, también arroja novedades positivas para los chilenos en el extranjero.

Primero, el proyecto moderniza el uso de los impuestos pagados en el exterior para descontar impuestos en Chile, igualando el tratamiento entre países con Convenio para Evitar la Doble Tributación y países sin convenio. Esto es importante, dado que aún no hay convenio ni con Estados Unidos ni con Alemania. Ahora se reconocen en Chile hasta un 35% de los impuestos pagados en el extranjero, aunque no exista Convenio (hoy es hasta 32%).

Otro punto es el del pago de intereses desde Chile. Cuando una empresa chilena está endeudada con persona relacionada en el extranjero en más de 3 veces su patrimonio, en general, paga un impuesto de 35% por estos intereses. Lo que se perfecciona es que si este endeudamiento proviene de un proyecto de financiamiento o se levantó capital con garantía de empresa relacionada en el exterior este impuesto del 35% no aplica.

Tercero, y siguiendo las nuevas tendencias de la OCDE, se moderniza y hace más claro cuando un territorio es considerado un régimen preferencial nocivo. Con la reforma se califica como paraíso fiscal a los territorios que no tienen tratado para intercambio de información fiscal con Chile y su tributación es inferior al 30% de impuestos sobre renta de fuente extranjera para dicho país (Chile tiene convenio de intercambio de información multilateral o bilateral con más de 125 países).

Finalmente, se abre nuevamente la posibilidad de regularizar los capitales de chilenos en el extranjero y que no han sido declarados en el país. La norma transitoria para declarar estos capitales en Chile se perfeccionó e intenta abarcar aquellos fondos nuevos no declarados y los antiguos no declarados durante el 2015. Ahora esta nueva norma permite incorporar los bienes ya consumidos, inmuebles, seguros, gastos de vida y otros egresos relacionados que expresamente se pueden acoger al sistema. De esta forma, mejora el sistema de declaración, que es más eficiente, y mejor regulado, con la certeza de que no se trata de una medida persecutoria, sino que para lograr cumplir con las obligaciones de intercambio de información con los países extranjeros.

En fin, el perfeccionamiento de las normas tributarias internacionales progresa, se hacen más eficiente y se cumple con los compromisos internacionales.


Rodrigo Benítez

Socio BDO y profesor del

Magister en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

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