Durante décadas, el principio de soberanía estatal funcionó como un escudo casi infranqueable frente a la persecución penal internacional. Sin embargo, el derecho internacional contemporáneo ha ido erosionando progresivamente ese blindaje, especialmente cuando el poder estatal deja de cumplir su función básica y se transforma en un instrumento funcional del crimen organizado transnacional. La eventual captura y traslado de Nicolás Maduro a Estados Unidos debe analizarse desde ese prisma: no como un acto arbitrario de fuerza, sino como una consecuencia jurídica extrema de la descomposición del deber de cooperación penal internacional.
La duda acerca de si Estados Unidos puede capturar a un jefe de Estado extranjero desde una concepción clásica de soberanía, debe ceder ante la realidad de que el derecho penal internacional vigente no puede seguir tolerando que la jefatura de un Estado opere como escudo frente a delitos comunes de alcance global como el narcotráfico, el lavado de activos y el narcoterrorismo.
El derecho internacional del siglo XXI ha desplazado progresivamente el paradigma de la inmunidad absoluta hacia uno de responsabilidad penal individual. Desde Núremberg en adelante, se consolidó una distinción decisiva: la titularidad de un cargo público no neutraliza la responsabilidad penal por delitos graves. La inmunidad del jefe de Estado no cubre conductas que no pueden considerarse actos propios de la función soberana. El narcotráfico y la criminalidad organizada no son actos de gobierno, aun cuando se instrumentalice el aparato estatal.
El marco jurídico central que permite justificar la persecución penal de Maduro se encuentra en el derecho penal internacional cooperativo, particularmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Este tratado impone deberes de extradición, asistencia judicial y cooperación policial. Cuando el Estado requerido no coopera, protege o integra la organización criminal, la soberanía pierde su legitimidad como escudo jurídico, ya que “el principio de no injerencia” choca con la obligación internacional de prevenir y sancionar estas atrocidades, abriendo la puerta a la intervención o responsabilidad estatal ante la comunidad internacional, según el Estatuto de Roma y el derecho internacional consuetudinario.
A ello se suma la Convención de Viena de 1988 sobre tráfico ilícito de estupefacientes, que reconoce “jurisdicción penal extraterritorial” cuando los delitos producen efectos sustanciales en el territorio del Estado requirente. Desde esta perspectiva, Estados Unidos no actúa como policía del mundo, sino como Estado víctima de una economía criminal cuyos efectos se consuman dentro de su territorio.
El principio aut dedere aut judicare atraviesa todo el derecho penal internacional moderno: extraditar o juzgar. Lo que un Estado no puede hacer es no hacer nada. Venezuela no investiga, no juzga y no coopera. Esa omisión habilita jurídicamente la activación de jurisdicciones alternativas.
La historia reciente ofrece precedentes elocuentes. Manuel Noriega, jefe de facto de Panamá, fue capturado y juzgado en Estados Unidos por narcotráfico. Slobodan Milošević fue jefe de Estado en ejercicio, entregado a un tribunal internacional; en su caso se impuso la lógica de la responsabilidad penal individual y no se justificó por guerra justa, sino por crímenes imputables a la persona. Aunque de más antigua data, Adolf Eichmann fue capturado fuera del territorio del Estado que lo juzgó. En estos casos, la comunidad internacional terminó aceptando que la gravedad de los delitos y la ausencia de persecución interna justificaban la acción penal internacional.
Calificar estas operaciones como “intervenciones” es conceptualmente erróneo. No se trata de imponer gobiernos ni alterar órdenes políticos, sino de ejecutar órdenes judiciales frente a criminalidad organizada. Confundir ambos planos solo perpetúa espacios de impunidad. Claro en el caso de Venezuela resulta necesario “intervenir” con un gobierno de transición.
Una reflexión crítica imprescindible sobre este escenario ha sido planteada por el profesor español Juan García Amado, quien ha subrayado con particular lucidez las profundas contradicciones del orden jurídico internacional contemporáneo. Su diagnóstico es severo: el Derecho Internacional, con la ONU a la cabeza, se ha vuelto crecientemente disfuncional, estructuralmente injusto y, en muchos casos, impotente frente a las violaciones más graves y sistemáticas de los derechos humanos.
Desde esta perspectiva, Venezuela no constituye una anomalía, sino un ejemplo paradigmático del fracaso del Derecho Internacional para prevenir, revertir o sancionar la consolidación de regímenes autoritarios que destruyen el Estado de Derecho desde dentro. Ni la presión diplomática ni las sanciones internacionales han logrado impedir la deriva dictatorial, ni tampoco mejorar sustancialmente la situación de los derechos humanos básicos. La comunidad internacional observa, declara y condena, pero no actúa con eficacia.
En conclusión, la captura de Nicolás Maduro no representa una negación del derecho internacional, sino una de sus consecuencias más incómodas. La soberanía no puede seguir funcionando como refugio de la criminalidad organizada. Cuando el poder político se coloca por encima del derecho, la persecución penal internacional deja de ser una excepción y se convierte en una necesidad jurídica.
Francisco José Pinochet Cantwell
Doctor en Derecho
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
LL.M California Western School of Law, USA