Tal como lo informó Unión Inmobiliaria S.A. en hechos esenciales de fechas 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2025, el 21° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13784-2025, dictó resolución el 26 de noviembre de 2025 acogiendo la solicitud de la sociedad para someterse a un procedimiento concursal de reorganización judicial. No obstante, con fecha 28 de noviembre de 2025, el mismo tribunal, actuando de oficio y argumentando un "mejor estudio de los antecedentes", dejó sin efecto dicha resolución, decretando la liquidación (quiebra) de la sociedad. Ante dicha situación, la sociedad dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Excelentísimo Tribunal Constitucional (Rol 17170-25-INA).
Con fecha 17 de diciembre de 2025, dicha Magistratura admitió a tramitación el requerimiento y ordenó la suspensión del procedimiento seguido ante el 21° Juzgado Civil de Santiago (Rol C-13784-2025), paralizándolo mientras se resuelve el recurso en dicha sede.
Adicionalmente, se interpuso recurso de queja con solicitud de orden de no innovar, fundado en las faltas o abusos graves cometidos en la resolución de 28 de noviembre de 2025 por el 21° Juzgado Civil de Santiago. Dicho recurso se encuentra en conocimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones (Rol Civil-21395-2025), pendiente de resolución sobre su admisibilidad.
"La administración de la Sociedad continuará ejerciendo todas las acciones legales pertinentes para revertir la situación descrita y cautelar el patrimonio social y el interés de sus accionistas. Se mantendrá al mercado debidamente informado sobre el avance y resultado de estas gestiones", consignó ayer Unión Inmobiliaria S.A.