Bolivia, la Antártica, Argelia y Gabón son los nuevos integrantes de la nómina recientemente actualizada por el Servicio de Impuestos Internos, que incluye un total de 105 territorios y jurisdicciones. Los criterios de selección se relacionan con el acceso a la información para los entes fiscalizadores ante la presunción de propósitos elusivos o evasivos.
Los paraísos fiscales son territorios o países con una baja o nula tributación, es decir, que los impuestos son mínimos en comparación a otras jurisdicciones. Pero este no es su único “atributo”: también se caracterizan por la opacidad en la entrega de información a los entes fiscalizadores extranjeros.
Como referencia, la Unión Europea (UE) cataloga a estos territorios como “países no cooperadores a efectos fiscales”, un listado que en esta región está configurado por el criterio de aquellos regímenes que no han cumplido con los compromisos adquiridos en materia de buena gobernanza, equidad y transparencia fiscal mundial.
En Chile, el Servicio de Impuestos Internos (SII) actualizó recientemente el grupo de países que considera como “paraísos fiscales”, en el que destaca la salida de algunos –Emiratos Árabes, Bahamas, Costa Rica, Catar, Hong Kong, Islas Caimán, Islas Vírgenes y Vietnam– y el ingreso de otros: Bolivia, Argelia, Gabón y la Antártica.
El abogado Claudio Bustos, experto tributario y socio de Bustos Tax & Legal, explica que uno de los efectos de la modificación es que propiciará un aumento en la fiscalización sobre los contribuyentes que operan en estos territorios, como consecuencia de una presunción de propósitos “elusivos o evasivos” por parte de estas personas naturales o jurídicas.
"La calificación de un país o jurisdicción como nociva tributariamente, o lo que se conoce combinado como paraíso fiscal , tiene varias consecuencias para los contribuyentes que mantienen operaciones con dichas jurisdicciones. El nivel de fiscalización aumenta, pues la propia normativa contiene elementos que pueden llevar a presumir algún propósito elusivo o evasivo al utilizar dichas jurisdicciones", añade Bustos.
La última actualización de la normativa por parte del SII –en el marco de la Ley que Refuerza el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias de los Contribuyentes– disminuyó de 147 a 105 el listado de integrantes. También se reduce el número de requisitos que hoy apuntan, precisamente, a la facilidad del ente fiscalizador para acceder a los datos.
Las nuevas condiciones para considerar un paraíso fiscal son dos. La primera es no haber celebrado con Chile un convenio que permitirá intercambiar información para multas tributarios; en caso de tener uno no esté vigente; si hay uno, que contiene limitaciones que impiden un intercambio efectivo de información.
La segunda es que, calculando en las clasificaciones realizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la OCDE, los países no tengan las condiciones para considerar cumplidor o sustancialmente cumplidos en materia de transparencia e intercambio de información con multas fiscales.
Esta lógica es similar a la que se registra en Chile con las tasas de impuesto adicional, el tributo a través del cual se retiene n los pagos efectuados al exterior. esto debido a que, tratándose de pagos a paraísos fiscales, las tasas en muchos casos se ven aumentadas por la propia disposición legal , asegura Bustos.
“Lo mismo ocurre en materia de Precios de Transferencia, ya que la obligación de anualmente la Declaración Jurada N° 1907 sobre operaciones con partes relacionadas del exterior ' se extiende a aquellos contribuyentes que mantengan operaciones con este tipo de jurisdicciones”, comenta el abogado.
De igual manera, hay consecuencia en la norma sobre rentas pasivas (el artículo 41 G de la Ley de Renta). Según el socio de Bustos Tax & Legal, esto ocurre porque la calificación de un país como paraíso fiscal implica una presunción de “entidad controlada” y de generación de rentas pasivas, que incide en la aplicación de dicha norma. “Por lo tanto, incluir a nuevos países en esta calidad de 'paraíso fiscal' implica una serie de potenciales y actuales obligaciones adicionales para los contribuyentes que mantienen operaciones con tales jurisdicciones, y una mayor atención de parte de la autoridad en la fiscalización”, concluye el experto.