La semana pasada conocimos el resultado de algunas medidas que contenía la Ley de Cumplimiento Tributario, que buscaba un incremento de la recaudación a través de optimización de procesos y otras medidas particulares como la relacionada con la repatriación de capitales y el impuesto sustitutivo de impuestos finales.
La primera consistía en aplicar el mecanismo ya ocupado de ofrecer una tasa rebajada para tributar aquellas ganancias generadas en el exterior y que no han tributado en nuestro país. El impuesto sustitutivo consistía en ofrecer una tasa moderada para afectar las utilidades no retiradas por los dueños de las empresas y, por ende, no han pagado el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, porque no se ha materializado su hecho gravado que es, precisamente, el retiro o el dividendo.
Las estimaciones iniciales realizadas por la autoridad económica arrojaban que la repatriación de capitales recaudaría 660 millones de dólares, pero la realidad demostró que solo se recaudaron 93 millones, es decir, solo el 14%. En cambio, la tributación sustitutiva recaudó 1,4 veces más de lo presupuestado.
¿Por qué la diferencia?
En mi opinión, porque las bases son distintas. En el caso de la repatriación se “estimó” una cantidad de rentas “no declaradas en Chile”, es decir, renta de las cuales no se tiene registro y se asume que no han cumplido su imperativo tributario. En cambio, en el segundo caso, las utilidades no retiradas es posible conocerlas porque están contabilizadas en el patrimonio de las empresas, siendo las sociedades anónimas abiertas un excelente antecedentes o fuente para la estimación, porque sus balances son públicos.
De esta forma, las proyecciones que fueron las bases y sustento para la negociación de la ley de cumplimiento tributario, tenían distintas bases y derivaron en distinta recaudación.
Esto me preocupa porque evidencia la postura que tiene la autoridad que asume la existencia de importantes recursos no recaudados por evasión o elusión, tema muy cuestionado y controvertido.
Si ese talante se mantiene en la próxima reforma tributaria que prontamente ingresará al Congreso, puede generar mucho ruido en su discusión, porque ese segundo proyecto sí afectará a la renta, pues ha trascendido que aumentará la carga tributaria de los contribuyentes, personas naturales, con mayores patrimonios.
¿Cómo calculará la autoridad la mayor recaudación que generará esa nueva reforma?
Si lo hace con la misma aprehensión que la anterior, podemos tener estimaciones erráticas que pueden seducir a los parlamentarios y aprobar, con la muy buena intención de dotar al Estado de los suficientes recursos para solucionar los problemas de todos quienes vivimos en Chile, proyectando réditos políticos en un año de elecciones. Sin embargo, si esos cálculos tienen el mismo resultado que la situación que ya vivimos, caeremos en la creación de una ley que aumentará la carga tributaria de los contribuyentes, no generará la recaudación fiscal proyectada (porque la teoría económica confirma que el aumento en la carga tributaria no genera, necesariamente, una mayor recaudación), hará más ineficiente nuestro sistema impositivo y, lo más lamentable, generará frustración en la población que esperaba solucionados sus problemas con este incremento en la recaudación.
Es por tal motivo que me preocupan las proyecciones que se presenten para sustentar la próxima reforma tributaria, por las consecuencias que ésta puede generar al estar basada en estimaciones que ya se han demostrado, no son lo suficientemente adecuadas ni pertinentes.
Prof. Germán R. Pinto Perry,Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago