ICR reduce la clasificación de solvencia y bonos de Enjoy S.A. desde categoría B-/Negativa hasta categoría C/En Observación, al mismo tiempo que sus líneas de efectos de comercio las modifica hasta categoría N4/C, sustentado en el mayor riesgo relativo de esta compañía respecto a nuestra última acción de rating, fundamentado en una serie de hechos relevantes que, a nuestro juicio, podrían evitar la culminación exitosa de su proceso de Reorganización Judicial (ARJ).
En particular, en agosto de 2024, cuando la Junta de Acreedores aprobó la Propuesta de Reorganización Judicial de Enjoy, ICR mejoró su clasificación desde categoría C/En Observación hasta categoría B-/En Observación al considerar que la puesta en marcha del plan dejaría en una posición crediticia menos desfavorable al emisor, aunque con instrumentos de deuda que todavía contarían con el mínimo de capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, y muy variable y susceptible de deteriorarse, pero señalando también que no diluía su alto riesgo crediticio, dando cuenta que las etapas restantes de ejecución del Plan serían altamente desafiantes y dependientes de la concreción de venta de activos.
En octubre de 2024, por su parte, ante el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) frente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para que declarase que Dreams, Enjoy y Marina del Sol impidieron, restringieron y/o entorpecieron la libre competencia en los procesos de licitación convocados por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) durante los años 2020 y 2021, ICR asignó una tendencia Negativa a la clasificación del emisor, dado que consideramos que se trataba de un antecedente lo suficientemente robusto para incidir en la probabilidad asignada al escenario de baja de clasificación respecto al que habíamos asignado en las etapas preliminares de la investigación.
En nuestra opinión, desde dichas acciones de rating, los hechos relevantes públicamente conocidos debilitan la posición crediticia de Enjoy y su continuidad como empresa en marcha, existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses de sus bonos locales. En particular, a raíz de la investigación llevada a cabo por la FNE, el TDLC dictó como resolución la prohibición de venta de tres de sus casinos (Rinconada, Los Ángeles y San Antonio) mientras se culmina el proceso de investigación por coordinación de información entre incumbentes. Consideramos que, dada la estructura del ARJ que pone como foco la venta de activos para el desapalancamiento de la compañía, esta resolución del TDLC podría influir en las probabilidades de éxito del proceso, lo que además se gatilla en un escenario en el cual las licencias continúan con una generación operacional baja respecto al nivel de pasivos y con un cambio en la plana ejecutiva que deja fuera del proceso al actual gerente general quien lideró los dos procesos de reorganización y la continua obtención de recursos para su continuidad operativa.
Aun cuando reconocemos que el Contrato de Crédito entre Enjoy y Acreedores Financistas es una fuente de liquidez para esta compañía, no representa un fortalecimiento para su solvencia, sino que una herramienta cortoplacista en el intertanto que se culmina la formalización del ARJ y que, a la fecha, no ha concretado ninguna venta de activos. En relación con el término de la evaluación técnica de la licencia de Chiloé ––que significó que la SCJ abriera un nuevo proceso de postulación––, no tiene impacto en la solvencia de la compañía, dada la baja representatividad de la operación respeto al resto de las licencias de Enjoy.
Finalmente, en relación con la modificación del reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, según decreto con toma de razón del 25 de diciembre, consideramos que es un hecho relevante para la industria que podría tener incidencia positiva en Enjoy dependiendo de la aplicabilidad que se le dé al reglamento. En específico, entre sus artículos, éste contempla la posibilidad de renunciar a licencias que estén en operación sin hacer efectivas las garantías que aseguran el pago de la oferta económica, toda vez que la sociedad operativa solicite la renuncia al permiso con una anticipación de tres años, lo que si bien significa que quedaría liberada de la obligación de cubrir la garantía por el equivalente al período remanente de operación, también estaría imposibilitada de postular al proceso de otorgamiento del nuevo permiso que se realice como consecuencia de la respectiva renuncia. Si bien de momento no está capturado este efecto en los modelos de liquidez y solvencia de Enjoy dada la muy reciente toma de razón del decreto, la tendencia En Observación da cuenta que la evaluación de su impacto en la solvencia del emisor se hará conforme existan postulaciones y aceptaciones al respecto. De todas formas, esta tendencia En Observación también captura la posibilidad de una nueva rebaja de clasificación conforme el ARJ no logre llegar a término de acuerdo con las condiciones inicialmente pactadas.