Señor director:
La Ley 21.088, de 2018, modificó Ley del Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia entre los distintos medios de transporte, en razón del aumento del uso de la bicicleta y otros modos, especialmente en las ciudades.
La norma fue diseñada con una función preventiva para regular el flujo de vehículos motorizados y no otros medios de transporte, por lo que resulta necesario complementar dicha regulación.
Los vehículos que impactan en la actualidad son los scooters eléctricos, bicicletas motorizadas y otros similares, especialmente por la velocidad y tamaño, los que pueden representar un riesgo para la seguridad de peatones y ciclistas. Por ello, es clave abordar temas como límites de velocidad, licencias o registros y promoción de campañas de educación vial, unido al mejoramiento, aumento y mantenimiento de la infraestructura, con señalética clara.
Así, sería deseable establecer un esquema de infracciones (por ejemplo, multas, advertencias escritas, suspensión o revocación de licencia), unido a la promoción obligatoria del respeto mutuo entre los usuarios y participación ciudadana en el proceso de diseño.
Andrés Celedón Baeza, académico Facultad de Derecho
Universidad Autónoma de Chile