● El 31 de agosto del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó siete resoluciones que cambian algunos procesos de la Operación Renta 2024, con un impacto principalmente en las Declaraciones Juradas. Entre los cambios, está el pago efectivo de pensión de alimentos, información de bienes arrendados, antecedentes de organizaciones sin fines de lucro, adicionalmente incluiría un nuevo beneficio para las personas naturales que adquieran una vivienda.
● Experto tributario entrega todos los consejos para empresas, PYMES, independientes y personas naturales para evitar multas.
La tradicional Operación Renta vuelve a tener modificaciones en este año tributario 2024, considerando cambios que modificarán la dinámica de presentación para los contribuyentes. Desde la implementación de nuevos formatos para entidades que pagan pensiones alimenticias hasta la incorporación de la Declaración Jurada sobre donaciones, este año se distingue por una serie de ajustes que según expertos buscan optimizar la exactitud y la transparencia en la información entregada al Servicio de Impuestos Internos (SII). Las reformulaciones más trascendentes para este 2024 son siete resoluciones que cambian 25 declaraciones juradas asociadas a renta.
Carlos San Martin, gerente tributario de Auditeris señala que una de las grandes novedades de este año es la modificación de la Declaración Jurada sobre Organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Según informó el SII, se modifica desde UF 12.000 a UF 4.000 el mínimo de ingresos que obliga a las organizaciones sin fines de lucro a informar al SII, lo que incluye la información relativa a una serie de partidas, como ingresos, gastos y otros antecedentes. Según explica el experto “Esto significa que se amplía el universo de Organizaciones sin fines de lucro obligadas a presentar esta declaración jurada. Esta nueva resolución que busca mayor transparencia y que podría responder en alguna medida al caso convenios, incluye además a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) que reciban dinero proveniente del extranjero cuyas donaciones sean superiores a los 10 mil dólares estadounidenses”.
Adicionalmente el experto de Auditeris.com agrega que la nueva operación renta incluye cambios en relación a los bienes raíces arrendados “Esta actualización aplica para arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, la cual elimina el parámetro de informar sobre MM$30 y obliga a presentar a todo aquel que este arrendando estos bienes, lo que permitiría obtener mayores antecedentes para el control del impuesto”. El profesional agrega “Esta declaración debe ser informada por corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios. En el caso de no contar con un corredor; los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales; los órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades; las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”. San Martín señala que esta actualización también incluye a personas o empresas que arriendan inmuebles para el desarrollo de las actividades definidas en el artículo 20 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. A modo de ejemplo el Servicio De Impuestos Internos cita a restaurantes que no sean propietarios; sociedades de inversión (clasificadas en art. 20 n°3 de la LIR) que necesiten arrendar una oficina para tener reuniones; retail que arriende locales en centros comerciales, entre otros, además de los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente que sean arrendatarios de dichos bienes para el desarrollo de su actividad”.
Una nueva DJ se incorpora este año como beneficio para personas naturales (DJ 1957), por compras de viviendas con crédito hipotecario, la cual permite solicitar una devolución de los dividendos pagados en el año comercial 2023, con tope de 16 UTM ($ 1.027.456).
En cuanto a pensiones de alimentos el experto de Auditeris, compañía especialista en servicios contables, laborales y tributarios señala “al pago efectivo de pensiones de alimentos, de acuerdo al SII, en el marco de la Ley N°21.484 de 2022 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, se incorporan cambios a varias declaraciones juradas, entre ellas, la DJ 1922, presentada por las administradoras de fondos de inversión; DJ 1832, sobre herencias y donaciones; DJ 1834, sobre seguros dotales contratados a partir de noviembre de 2001; DDJJ 1871 y 1889, sobre información que deben presentar las AFP; DJ 1891, sobre compra y venta de acciones de S.A. realizadas por corredores de bolsa; DJ 1894, sobre inversiones, reinversiones, liquidaciones y rescate de cuotas de fondos mutuos; DJ 1899, sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario; DJ 1914, sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros; DJ 1844, sobre saldos de cuentas de inversión acogidas a mecanismos de ahorro”.
Pero ¿quiénes deben hacer la Operación Renta?
El experto de Auditeris compañía líder con 50 años de experiencia aclara “todas las empresas, tienen la obligación de realizar la declaración anual”. En el caso de personas naturales, las que deben declarar son:
● Personas que tuvieron más de un empleador durante el año comercial 2023
● Independientes que emiten boletas de honorarios y desean una cobertura parcial sobre sus cotizaciones previsionales.
● Personas naturales que hayan obtenido un ingreso anual superior a $10.402.992, salvo que sean rentas pagadas por un solo empleador, lo cual no tendría tal obligación.
● Personas naturales que quieran acceder a un beneficio tributario (entre ellos podemos considerar rebaja de intereses por crédito hipotecario, crédito por gasto en educación, crédito por contribuciones, reliquidación de impuesto de segunda categoría “IUSC”, etc).
En el caso de trabajadores dependientes (sueldos de dependientes del art.42 Nº1 de la LIR), jubilados o pensionados, que no perciban otros ingresos, no estarán obligados a presentar la declaración de renta.
¿Qué ocurre si no se realiza la declaración de renta?
Al ser una obligación tributaria (En los casos que esté obligado), la no presentación incurre en multas, reajustes e intereses y figuraría en el Servicio de Impuestos Internos “SII” como no declarante del formulario 22, acompañado de citación a las unidades del SII, esta situación impedirá realizar algunos trámites con el servicio”, sintetiza San Martín.
¿Qué debe hacer una PYME?
En Chile casi el 80% de la fuerza laboral está concentrada en las pequeñas y medianas empresas, por tanto, es fundamental que se realice una correcta declaración, para evitar multas que puedan poner en riesgo la continuidad de la empresa.
El gerente de Auditeris.com, recalca “Nuestra legislación tributaria no es simple y dependiendo de los regímenes vigentes, es que se deben analizar situaciones distintas, por tanto, es necesario que puedan asesorarse con expertos en esta materia que puedan brindarles apoyo para declarar correctamente y aprovechar los beneficios tributarios que la misma ley otorga”
¿Cuáles son los regímenes tributarios?
Lo primero para confeccionar la Operación Renta 2024 con exactitud, es conocer a qué régimen tributario pertenece la empresa en cuestión (cabe señalar que el SII en algunas ocasiones modifica el régimen unilateralmente), ya que de eso depende la forma en que se desarrollará declaración de impuestos y la tasa de tributación.
Desde Auditeris indican “el Servicio de Impuestos Internos define el régimen tributario como un conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la tributación de las actividades económicas y en ese sentido, el régimen tributario regula el tipo de contabilidad que debe llevar una empresa, los registros, la forma de tributación de los socios y la determinación de la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC). sí una organización no conoce esta información puede cometer errores”.
Régimen General Semi Integrado: Es principalmente el régimen de las grandes empresas, las cuales determinan su renta efectiva en base a contabilidad completa. Las empresas que pertenecen a este régimen son gravadas con un impuesto del 27%, según lo establecido en el inciso 1 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Régimen Propyme General: el Régimen Propyme está enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas cuyo resultado tributario se basa en los ingresos percibidos y gastos pagados. Las empresas que pertenecen a este régimen tienen la obligación de llevar la contabilidad completa, aunque pueden optar por una contabilidad simplificada. Para este año, se mantiene la tasa reducida de 10%. Para 2025, dicho impuesto subirá a 12,5% y posteriormente a 25%.
Régimen Propyme Transparente: este régimen tributario está enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales, es decir, personas naturales con residencia en Chile, o personas naturales o jurídicas con residencia en el extranjero. Las empresas acogidas a este régimen estarán obligadas a llevar un libro de caja, y realizar el control de los ingresos y egresos de acuerdo al registro de compras y ventas, en aquellos casos que no se encuentren obligados a llevar el registro electrónico de compras y ventas, deberán llevar este Libro de Ingresos y Egresos.
Régimen de Renta Presunta: este régimen está dirigido a los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte terrestre de carga o pasajeros y minería (por cierto con respectivos topes de ingresos).
Cambio de régimen
Los contribuyentes pueden optar por cambio de régimen (siempre que califiquen) entre el 01 de enero y 30 de abril del año comercial que deseen ejercer la opción.
Pago de la declaración
La declaración de renta tiene fecha de pago hasta el mes de abril de cada año y en los casos de obtener devolución estas comienzan a efectuarse entre la última semana de abril hasta la última de mayo.