Tribunal de la Libre Competencia: actor clave para la transparencia en compras de OO.PP. e infraestructura municipal

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AMERICO IBARRA (1)

Durante 2023, se transaron vía licitación pública a nivel municipal MM $3.270.807 (más de 64 mil procesos licitatorios adjudicados). De ellos el 18 % (MM$603.078) correspondieron a procesos licitatorios en el rubro servicios de construcción y mantenimiento de los cuales MM$472.758 se refieren a construcción de obras civiles e infraestructura. En específico MM$433.180 a Construcción de Obras Civiles y MM$29.578 a pavimentación de carreteras o caminos.


Dado los montos involucrados y los mayores estándares de transparencia, resulta necesario que los procesos, métodos y criterios de evaluación y adjudicación en procesos licitatorios públicos fuesen lo más abierto posibles de tal modo que se asegure la adecuada aplicación de los recursos fiscales a los fines institucionales. El supuesto básico es que quien establece la necesidad de ejecutar obras de construcción civiles e infraestructura debe hacerlo teniendo claridad técnica de lo que se requiere resolver y de cómo deberá resolverse el problema en cuestión (otro tema es el diseño), lo que debería contemplarse y reflejarse en sus modelos de licitación con estándares objetivos y uniformes tal que garanticen ecuanimidad en el proceso evaluativo.


Al revisar los modelos del MOP o MINVU, resulta evidente que estos incorporan cláusulas que buscan garantizar la calidad empresarial de quienes participan en procesos licitatorios en obras de construcción e infraestructura. En efecto, toda empresa que desee participar de estas licitaciones debe cumplir con determinados mínimos establecidos en forma “ex ante”, independiente de las diferencias relativas entre empresas, tales como, mayor experiencia, mayor capacidad económica, mayor número de camiones, mayor cantidad trabajadores y cumplimiento de normas laborales entre otras. Es razonable, que las características de las empresas deban medirse y ponderarse ex ante, en cuanto a su patrimonio y experiencia y operando como requisitos de admisibilidad previos. Sin embargo, este proceso, no es necesariamente seguido por los Municipios para enfrentar procesos licitatorios en construcción de obras.


Ante la ausencia de criterios comunes, el Tribunal de Libre Competencia tiene la responsabilidad primaria de proteger la libre competencia y el orden público económico; y por consecuencia contribuir a dirimir, orientar o robustecer los mecanismos de transparencia pública, cuestión que ha sido zanjada por la Excma. Corte Suprema, mediante resolución que admite se dé inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211 respecto del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 18 N° 3 del mismo cuerpo legal, con el objeto de analizar la necesidad de dictar instrucciones de carácter general y determinar el ámbito y contenido de tales instrucciones, respecto de los criterios de adjudicación contenidos en las bases de licitación elaboradas por las municipalidades para la contratación de obras y/o infraestructura pública. Esto con miras a prevenir conductas contrarias a la libre competencia, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar recomendaciones de modificación de normas legales o reglamentarias, con ocasión del proceso que aquí se inicia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211. 


Américo Ibarra Lara

Director Observatorio en Política Pública del Territorio

Facultad de Arquitectura y Ambiente Construido

Universidad de Santiago de Chile

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