Corte Suprema: Alcalde Jadue no podrá demoler edificio Bellavista

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Tras 12 años de interminables juicios entre Desarrollo Inmobiliario Bellavista y la Municipalidad de Recoleta, la Corte Suprema zanjó finalmente la discusión sobre la polémica torre del Conjunto Armónico Bellavista, resolviendo que el decreto firmado por el alcalde Daniel Jadue es ilegal. El máximo tribunal estableció que “la orden de demolición contenida en el decreto exento N°365/19 aparece como desprovista de fundamento o motivación”, lo que en la práctica anula las pretensiones edilicias.


La Tercera Sala de la Corte Suprema, que por 4 votos contra 1 acogió el recurso de casación en la forma de la inmobiliaria, estableció que la orden de demolición del alcalde Jadue hizo una errónea interpretación de la Ley de Urbanismo y Construcción, y reiteró lo resuelto con antelación por la misma Suprema en el sentido que el edificio en cuestión, ubicado en Dardignac N°44, contaba con el permiso de edificación vigente y que la caducidad decretada solo afectó a la tercera torre del proyecto, ubicada en Bellavista N°47, aún sin construir.


“Hemos llegado al final de este proceso. La Corte Suprema resolvió que teníamos la razón y que el decreto de demolición del alcalde Jadue era ilegal, poniendo fin a años de arbitrariedades municipales. Este fallo devuelve la esperanza a 260 familias que llevan 12 años esperando por habitar los departamentos que adquirieron y que no han podido habitar por no haber sido recepcionados por la Municipalidad de Recoleta”, señaló Christian Espejo, abogado de la Inmobiliaria Bellavista. “Este fallo demuestra que nunca debió haberse dictado un decreto de demolición y que no podrá dictarse tampoco uno en el futuro, con lo que se cierra la discusión”, agregó Espejo.


La sentencia de reemplazo de la Corte Suprema resuelve que “se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la Municipalidad” y se acoge la reclamación de Inmobiliaria Bellavista dejando “sin efecto el Decreto Exento N°365/19 suscrito por el alcalde de Recoleta el 1 de febrero de 2019 que ordenó la demolición de las construcciones emplazadas en Dardignac N°44”.


El fallo también señala que “para la recepción final se deberán ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el EISTU aprobado”, esto es una rampa de acceso vehicular por avenida Pío Nono, obra que fue aprobada mediante el ordinario N°51 de la Seremi Metropolitana de Transportes y que aún no se encuentra habilitada.


europapress