​¿Qué sabemos del impuesto a la riqueza? (2da parte)

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Gonzalo islas

Hace un mes, en este mismo espacio, discutimos la evidencia internacional con respecto a los impuestos a la riqueza. Ya presentado el proyecto de ley ¿Cómo se compara la propuesta del gobierno con la experiencia internacional en esta materia?

La propuesta contenida en la reforma tributaria introduce un impuesto a la riqueza que afecta a las personas naturales con un patrimonio neto superior a las seis mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que se traduce en un monto de alrededor de 4,5 millones de dólares, con una tasa de 1%, la cual sube a 1,8% para patrimonios superiores a 18.000 UTA.

Estas tasas son similares a las que se encuentran en la experiencia internacional (aun cuando se encuentran en un rango alto), donde las tasas se ubican entre el 0,2% y el 2,5%.

Donde se produce una diferencia importante es en la base. En efecto, en el caso suizo, reconocido en la experiencia internacional como uno de los pocos casos donde el impuesto a la riqueza genera un nivel significativo de recaudación, el impuesto a la riqueza afecta a los patrimonios superiores a los US$250.000 (incluso bastante menos en algunos cantones). De hecho, el tramo exento propuesto para Chile es casi 3 veces mayor que el existía en Francia previo a la eliminación de este impuesto el año 2017. Esto lleva a que el número de contribuyentes esperado del impuesto sea pequeño: alrededor de seis mil personas de acuerdo con las estimaciones del gobierno.

Un tramo exento mayor tiene ventajas desde el punto de vista político y también desde el punto de vista técnico: un menor número de contribuyentes sujetos al impuesto facilita la labor de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos y reduce posibles problemas como la falta de liquidez para pagar el impuesto que puede afectar a contribuyentes con activos con baja rentabilidad. Sin embargo, al concentrar el impuesto en los contribuyentes de muy alto patrimonio, la recaudación puede ser altamente sensible a efectos no deseados, por ejemplo, cambios de residencia tributaria.

En relación con los activos incluidos, la base del impuesto es bastante amplia y con pocas excepciones. Una de ellas, también presente en la experiencia comparada, son los ahorros previsionales. También se permite imputar al pago del impuesto los montos pagados por concepto de impuestos territoriales. Sin embargo, a diferencia de la experiencia internacional, no se establecen excepciones para aquellos activos relacionados directamente a la actividad profesional del contribuyente. En el caso de “otros activos”, que podrían incluir, por ejemplo, obras de arte, se consideran aquellos cuyo valor sea superior a 130 UTA (aproximadamente 90 millones de pesos).

¿Qué incentivos introduce este impuesto? Como todo impuesto progresivo por tramos, existirá un fuerte incentivo a buscar formas de reducir la base, por ejemplo, dividiendo patrimonios o privilegiando activos que puedan ser subvalorados. En el extremo, incluso mediante un cambio de residencia, aunque está alternativa tiene una penalización mediante un “impuesto de salida”. Estos efectos probablemente llevarán a que, incluso si llega a ser implementado en la forma propuesta, la recaudación del impuesto difícilmente alcanzará las proyecciones del gobierno.


Gonzalo Islas,

Decano Facultad de Ingeniería y Negocios 

Universidad de Las Américas

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