Limitada equidad tributaria en nueva reforma

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Germu00e1n Pinto


El viernes recién pasado se presentó al Congreso el proyecto de reforma tributaria que el gobierno tiene considerada como una de las reformas estructurales de su mandato. Ha sido el producto de un trabajo intenso, muy elaborado y apoyado en documentación internacional, análisis de la historia de otras reformas y la recolección de opiniones a través de los Diálogos Sociales.

Nosotros, como Universidad de Santiago, colaboramos en esas instancias de participación social entregando nuestras ideas sobre la materia, señalando, entre otras medidas, que en virtud de una mayor equidad tributaria sería necesario reconocer que los contribuyentes afectos al Impuesto Único al Trabajo pudieran descontar de sus bases imponibles, aquellos gastos que no son suntuarios, sino básicos para la vida, como es la alimentación, salud, vestimenta, educación, etc. Fue una idea he comentado por este mismo medio el 20 de junio recién pasado, con el título “Mayor Equidad y Justicia Tributaria”.

Al momento de la elaboración de la presenta columna no era público el mensaje presidencial del proyecto de ley que fue anunciado, sino que solo ha trascendido hasta el momento, un resumen y/o minuta de las materias tratadas, hecho que hace complejo el análisis y estudio de las medidas que pudieran aminorar la ansiedad que existe por las elevadas expectativas que están puestas en este proyecto, lo cual se ve alimentado por todo el despliegue comunicacional, inédito hay que decirlo, que ha rodeado este ejercicio legislativo en materia tributaria. Es por tal motivo que mi comentario está limitado a lo escueto y general que ha sido la mención sobre la iniciativa que comento, pudiendo pecar mis afirmaciones de imprecisiones o errores de comprensión.

Sin perjuicio de lo anterior, los documentos propagados evidencia haber recogido en parte la idea que presentamos, pues se señaló que será posible rebajar el arriendo pagado por contribuyentes del Impuesto Global Complementario, de sus bases imponibles. Como toda rebaja, existen límites, siendo la cuantía de $ 450.000 la máxima rebaja mensual que es posible descontar.

Otra iniciativa en el mismo sentido al anterior, pero que no estaba en nuestra propuesta, es la rebaja de gastos por cuidado de menores de edad y otras con grados de dependencia severa, permitiendo rebajar de la base imponible mensual la suma máxima de $ 550.000. Según se indicó, esto estaría en comunión con el enfoque de género, reconociendo el hecho que son las mujeres quienes usualmente “soportan la carga del trabajo de cuidados”.

Es loable que estén considerados ambas rebajas, pues innovan en este concepto y modalidad de reconocimiento de una realidad palmaria: no es justo pagar impuestos sobre ingresos destinados a la supervivencia. También podríamos reflexionar en otro sentido, que el hecho de pagar tributos limita recursos necesarios para satisfacer necesidades básicas como las ya mencionadas y, en justicia, no corresponde al Estado limitar los recursos destinados para tales efectos.

Sin embargo, considero que el proyecto pudo haber aplicado este concepto con mayor generosidad y permitir un mayor espectro de conceptos y contribuyentes, amén del hecho que el texto publicitado adolece de impresiones y errores técnicos que, estoy seguro, no estarán presente en el proyecto que oficialmente sea tramitado en el Congreso.

En primer lugar, hay que señalar que la rebaja se aplicará al Impuesto Global Complementario es un error de precisión, pues el tributo que afecta a los trabajadores es el Impuesto Único al Trabajo que tiene la misma escala que el anterior, pero expresado en unidades tributarias mensuales. Así también, el texto difundido reitera que la rebaja se aplicará hasta un tope de 450 mil pesos al “mes” y señala, además, que, de aplicar la cota máxima, permitiría a determinados contribuyentes incluso quedar exentos de tributación, pues con la disminución otorgada, la base imponible quedaría bajo el mínimo exento que actualmente corresponden a 13,5 UTM ($ 786.348 al mes de julio).

Otra situación que me preocupa es el hecho que solo se permitirá la rebaja por gastos en arriendos y en la mantención de menores de edad y personas dependientes, no reconociendo otros que son de igual importancia como la salud, alimentación, vestimenta y otros. Es evidente que estos conceptos pueden ser complicados de fiscalizar, pero ¡qué más complicado será verificar y precisar los gastos vinculados al cuidado de menores de edad! ¿Se considerará también la entretención y cuidados que será necesario destinar en periodos de cuidado como el adelanto de las vacaciones para menores que se decretó para este mes de julio, producto del aumento de las enfermedades respiratorias?

También me llama poderosamente la atención el criterio discriminatorio hacia otros contribuyentes que pertenecen a la clase media y pagan todos los meses el dividendo para vivienda. Si bien el dividendo es una forma que permite la adquisición de un bien patrimonial, no es descabellado pensar que un contribuyente lleva 20 o 30 años pagando un dividendo que, de no pagarlo, pierde el bien, pasando a ser en los hechos, un pago igual al arriendo. ¿Qué diferencia hay en incluir en este mecanismo a aquellos contribuyentes endeudados en UF gran parte de su vida? Máxime si ahora la UF está por las nubes (y no bajará, dada la forma como se calcula).

Si bien es muy buena la iniciativa, creo que quedaron cortos en sus efectos, pudiendo haber introducido una idea que tenía una inspiración para beneficiar a mayor número de personas para generar una real equidad tributaria en nuestro sistema.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios

Universidad de Santiago

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