CMF aplicó sanción de multa a EY y a socio

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El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por la unanimidad de sus comisionados, resolvió aplicar a EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías SPA la sanción de multa a beneficio fiscal de UF 600, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045; Circular Nº 1.441 de esta Comisión; Sección AU 200, AU 220, AU 330, AU 500, AU 540, y AU 700 de las NAGAs Nº 71; y el Reglamento Interno de EY, confeccionado de acuerdo a lo señalado en el inciso 3° del artÌíulo 240 de la Ley N°18.045. La instancia también resolvió aplicar Fernando Dughman Nayar, en su calidad de socio a cargo, la sanción de multa a beneficio fiscal de UF 300, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045; Circular Nº 1.441 de esta Comisión; Sección AU 200, AU 220, AU 330, AU 500, AU 540, y AU 700 de las NAGAs Nº 71; y el Reglamento Interno de EY, confeccionado de acuerdo a lo señalado en el inciso 3° del artículo 240 de la Ley N°18.045.

EY efectuó la auditoría a los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2017 de Seguros CLC. De acuerdo a la resolución fechada el pasado 27 de enero, el Consejo concluyó que” las alegaciones no resultan suficientes para considerar que los formulados de cargo desarrollaron procedimientos de auditoría tendientes a revisar que la Compañía, en los Estados Financieros a diciembre de 2017, diera cumplimiento a las reglas previstas en la NCG N° 306, en relación con las Reservas de Siniestros Ocurridas y no Reportadas, las Reservas de Siniestros en Proceso y la Reserva de Riesgo en Curso, asÌ como tampoco consta evidencia de auditoría de procedimientos efectuados para dar cumplimiento a lo establecido en la letra I del TÌtulo I de “Ciclos de Procesos y Sistema” Circular 1.441 de esta Comisión.”

En mérito de lo anterior, continúa el escrito, “puede concluirse que los formulados de cargo infringieron los objetivos generales del auditor independiente sobre juicio y escepticismo profesional, estándar de diligencia y debido cuidado profesional, y las normas relativas a control de calidad y debida dirección y supervisión de los trabajos, lo que determinó que el informe de auditoría emitido por EY y suscrito por el Sr. Dughman al 31 de diciembre de 2017, no se fundara en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo, no existiendo evidencia de auditoría que dé cuenta que la Auditora y el Sr. Dughman hayan verificado si Seguros CLC dio una correcta aplicación y cumplimiento de la NCG N° 306, realizado debidamente: (i) el examen de respaldos y antecedentes que conformaban la contabilidad y los estados financieros; (ii) la evaluación de los principios de contabilidad utilizados; y (iii) conclusiones respecto de si la presentación general de los estados financieros de Seguros CLC del año 2017, estaban exentas de errores significativos y cumplían con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable.”

De ese modo, apunta la resolución, “atendido que la totalidad de la prueba rendida durante este procedimiento no logró desvirtuar los cargos formulados, los descargos deben ser rechazados, sin perjuicio de aquellos elementos que resulten pertinentes para ser considerados en la determinación de la sanción óptima para el caso en particular, en los términos exigidos por el artículo 38 de la Ley de la CMF.”

Cabe consignar que, contra la presente Resolución Sancionatoria procedía el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la CMF dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

europapress