​De la Constitución tramposa a la Convención Constitucional tramposa

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Rene Nuu00f1ez

El autor del libro ¿Por qué fracasan las naciones?, señaló que Chile tiene desafíos, pero los puede resolver como nadie en Latinoamérica. Es una mirada optimista ante el escenario tan tramposo al constatar que la Convención Constitucional no es respetuosa de los acuerdos alcanzados y plebiscitados ante la ciudadanía.

Con fecha 13 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento General de la Convención Constitucional y ahora se está en condiciones de debatir los temas de fondo conforme al encargo de la Nación.

Los abogados hacemos reserva de derechos y, en tal sentido, es necesario hacer presente que la Convención no aprobó el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio, sino que lo hizo por simple mayoría.

Esta infracción a la Constitución no fue reclamada ante la Corte Suprema porque no estuvieron los votos para interponer dicha reclamación.

Quedan entonces aprobados estos Artículos: “19.- Los acuerdos en el Pleno, comisiones y subcomisiones se adoptarán por mayoría, sin perjuicio de las reglas especiales.” “96.- Finalizado el debate, la propuesta de norma constitucional será sometida a votación en el Pleno y se aprobará sin más trámite en caso de obtener el voto a favor de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio...” “97.- Rechazo de una propuesta de norma constitucional. … Si la nueva propuesta no obtuviera el voto favorable de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio, se entenderá definitivamente rechazada, con la sola excepción de aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento específico correspondiente para ser sometidas a plebiscito dirimente”.

Dicho eso, por la manera en que se hizo el Reglamento y lo que vendrá, ya se habla de Convención Constitucional tramposa, emulando el título del libro de Fernando Atria, la Constitución tramposa de LOM Ediciones del año 2013 en que pedía una asamblea constituyente y una nueva constitución por las buenas o por las malas (pág 85).

Comienza este proceso con resquicios legales e interpretaciones torcidas de la ley para conseguir objetivos políticos, olvidando el sentido natural y obvio de las palabras.

La norma sobre plebiscitos dirimentes esperará la conformación de un nuevo Congreso, apostando a que, mediante reforma constitucional, se aprueben más cambios que favorezcan las posturas de las mayorías actuales de la Convención, intentando darle otro golpe a los acuerdos y texto legal vigente.

De esta manera, se enloda un proceso histórico que de buena fe muchos chilenos apoyan y la expone a un futuro sombrío en que la veleidades y subjetividades se imponen.

“La trampa vicia todo resultado”. “Una norma es heterónoma cuando vale en virtud de una voluntad distinta de la de su destinatario, que lo experimenta entonces como una imposición externa. La heteronomía es negación de la libertad” (pág. 64 del libro citado).

Los errores que se comentan pueden también ser históricos y quitarle al proceso la legitimidad con la cual nació.


René Luis Núñez Ávila

Profesor de Derecho Procesal

Universidad de Chile

europapress