​Presidente de la CMF expuso ante Comisión del Senado sobre proyecto para un nuevo anticipo de rentas vitalicias

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Joaquu00edn Cortez


El presidente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Joaquín Cortez, expuso ante la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado sobre el proyecto de reforma constitucional que considera un nuevo anticipo de rentas vitalicias.

Cortez subrayó que la iniciativa es distinta del primer anticipo aprobado por el Parlamento (Ley 21.330) y afecta directa y materialmente la solvencia de las compañías de seguros de vida (CSV), generando el escenario de mayor riesgo que el sistema financiero ha enfrentado en los últimos 35 años.

Explicó que el impacto en la solvencia de las CSV pone en riesgo el pago de 657.000 rentas vitalicias, de los seguros de vida de más de 2,5 millones de personas, 7 millones de seguros complementarios de salud, los Seguros de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) de la fuerza laboral que cotiza en las AFP y los seguros de desgravamen de toda la población de Chile.

Añadió que el proyecto tendría además impactos ciertos, relevantes y duraderos en el mercado financiero, encareciendo el acceso a créditos y seguros a hogares y Pymes.

Sostuvo además que los efectos fiscales potenciales son sustanciales, tanto por la eventual activación de las garantías estatales a las rentas vitalicias, como por las acciones que enfrentaría el fisco chileno en tribunales nacionales e instancias internacionales.

La autoridad destacó que, a diferencia del primer anticipo de rentas vitalicias, el monto del adelanto solicitado se pagará descontándose a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio, utilizando para dicho cálculo las condiciones vigentes al momento de traspaso de sus fondos.

Adicionalmente, este monto en ningún caso podrá superar el 5% de las rentas mensuales que resten por pagar al asegurado vitalicio, quien siempre podrá solicitar una prórroga de pago de 90 días.

Una vez pagado el adelanto, la compañía deberá volver a la renta mensual originalmente pactada.

Finalmente, el mecanismo de pago del adelanto de las rentas vitalicias se aplicará también al adelanto de rentas vitalicias permitido por la ley 21.330 y, por consiguiente, afectará a todos quienes hayan o no ejercido tal derecho.

europapress