La Convención Constitucional y la nulidad de Derecho Público en ciernes

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Rene NuñezExiste el sentimiento de, al menos el 80% de los votantes del país, que la Convención Constitucional tenga éxito y logre, primero, arribar a un nuevo texto constitucional que propondrán a los chilenos quienes, segundo, en las urnas, deberemos aceptar o rechazar en un plebiscito de salida.


Durante estos meses la reputación de la Convención ha ido cayendo sostenidamente y las razones son los yerros que han cometido sus integrantes de la misma con situaciones, incluso escandalosas, relacionadas con el constituyente Rojas Vade y ahora la hija de Fernando Atria. Pero, aparte de eso, hay un problema aún más grave: sistemáticamente se están dando señales concretas de apartarse del texto constitucional que rige la Convención y que fijó las reglas del juego.


Se trata de un intento permanente y obsesivo de transformar la Convención Constitucional en un Poder Constituyente original -que no existe-, y, en cambiar, con resquicios, las reglas del juego que la ciudadanía ya aprobó democráticamente.


Esta insistencia peligrosa lo único que va a lograr es deslegitimar aún más la institucionalidad -ya en crisis- y que se reúnan las firmas necesarias de los convencionales para deducir el reclamo respectivo ante la Excelentísima Corte Suprema lo cual, se evitaría, si hubiera sensatez en ajustarse a las mínimas normas que establece la Constitución.


La ciudadanía no aprobó una Asamblea Constituyente sino una Convención Constitucional reglada, cuyos límites están establecidos, de manera clara y precisa, en la actual Constitución y, apartarse de ello, implicaría, no solamente el señalado reclamo y deslegitimación de todo este proceso sino que, conforme a la propia Constitución, una eventual nulidad procesal de Derecho Público, basado en lo establecido en sus artículos 6 y 7, cuyo texto original emana de la Constitución de Mariano Egaña.


Los órganos del Estado – incluida esta Convención Constitucional-, deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme ella. La Convención Constitucional sólo actuará válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Agrega que todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y las sanciones que la ley señale.


Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución, la actual Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.


La Convención deberá aprobar el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio, la Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial, y, hoy, no existe la posibilidad constitucional de crear y regular plebiscitos dirimentes. Evitemos el bochorno de generar un proceso viciado de nulidad, una Constitución hecha con trampa, con triquiñuelas y resquicios.




René Luis Núñez Ávila

Profesor de Derecho Procesal

Universidad de Chile


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