Los súper ricos de Chile

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El 3 de agosto del año pasado publiqué en este mismo medio mi columna de opinión donde cuestionaba los fundamentos y la eficacia del proyecto de ley que crea un nuevo artículo trigésimo octavo transitorio en nuestra constitución, para establecer un impuesto del 2,5% sobre los patrimonios de personas naturales en nuestro país que superen los 22 millones de dólares, con el fin de financiar una renta básica de emergencia para las personas más vulnerables de nuestro país que se han visto afectadas por la pandemia que estamos viviendo. Sin duda que esta iniciativa tiene una inspiración compartida por todos, pero carece de una eficacia y eficiencia tan paladino que pensé que no tendría futuro y que prontamente sería desechada o se sumaría al cúmulo de proyectos de ley que duermen en el Congreso. Lamentablemente, no ha sido así y los parlamentarios, tal vez encandilados por la proximidad de las elecciones, siguen su desarrollo y destinan horas para su discusión.

Insisto que la motivación es loable, pero persisto en lo débil del planteamiento. El texto del artículo propuesto es impreciso, característica que no tiene que estar presente en una disposición con jerarquía constitucional. Así también, tiene pobres fundamentos y los antecedentes que respaldan su presentación son literatura de baja rigurosidad como son algunos artículos de la revista Forbes y cifras que están alejadas de nuestra realidad.

La diputada Camila Vallejos, una de las honorables que firman el proyecto, ha fundamentado la moción citando al economista francés Thomas Piketty para aplicar en nuestro país su propuesta de “impuestos a los super ricos”. Pero, hay un pequeño gran detalle: Piketty considera con tal atributo a quienes tienen más de mil millones de dólares en su cuenta corriente.

El proyecto de reforma constitucional señala que gravará a 5.840 personas naturales que tengan patrimonios superiores a 22 millones de dólares, fundamentando que 140 personas más ricas de ese conjunto suman sus patrimonios por un total de US$ 139.500 millones, y el resto, 5.700 aproximadamente, superan la suma de US$ 110.500 millones en total. A su vez, las 10 personas más ricas totalizan sus patrimonios en US$ 37.300 millones.

De este conjunto de millonarios se espera recaudar cerca de 6.500 millones de dólares.

Todo lo anterior se cae con las cifras que el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), institución que me merece todo mi respeto, presentó el día 25 de marzo recién pasado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. En esa oportunidad precisó que existen 59.669 personas naturales con “altos patrimonios”.

Se debe entender por “altos patrimonios” aquellos contribuyentes que poseen un patrimonio en bienes, derechos y/o participaciones en sociedades superior a un millón de dólares, es decir, a más de 725 millones de pesos aproximadamente, o que tienen un ingreso promedio de los últimos 3 años superior a 150 mil dólares ($108.750.000 pesos). Este grupo con ingresos muy por debajo del prototipo de super rico de Piketty, representa el 1,6% de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario. A su vez, ellos aportan el 42% del total recaudado por ese tributo en abril del año pasado.

Sin entrar en la precisión qué entiende por “patrimonio”, el Director Nacional del SII señaló que solo 510 personas naturales tienen un patrimonio superior a US $ 125 millones.

Por otro lado, hay una tremenda imprecisión, pues una cosa es decir que un contribuyente tiene ingresos promedios de 150 mil dólares y otra que pueda pagar el 2,5% en impuestos en treinta días luego de que la reforma constitucional sea publicada, pues no debemos olvidar que la cantidad que señala el organismo fiscalizador es una medición puntual sobre la base de un proceso de recaudación de impuestos que considera los ingresos generados y no la riqueza líquida. Así mismo, si se indica que un contribuyente tiene un patrimonio de un millón de dólares, no significa que esa cantidad esté durmiendo en la cuenta corriente, sino que, de seguro, estará invertido en acciones, derechos sociales y otros instrumentos que tendrá que liquidar para pagar, en treinta días, el tributo proyectado.

Es por lo anterior que me preocupa que los parlamentarios presenten proyectos de reforma constitucional con fundamentos y respaldos livianos, que se caen fácilmente con una primera aproximación de datos que el SII ha presentado, los cuales aún deben ser depurados para proyectar una recaudación efectiva, como también me preocupa cómo los parlamentarios aprovechan estas cándidas iniciativas de legisladores jóvenes que juegan a ser Robin Hood, dejando de lado proyectos que necesitamos debatir con respaldos y fuentes contundentes para garantizar la verdadera solución a los problemas que nos aquejan como país.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios – NRC

Universidad de Santiago

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