​Legislación sobre plataformas digitales en Chile

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Legislar en contra de cómo funciona un modelo de negocios es terminar con el negocio. Y el proyecto de ley que se está discutiendo en el Parlamento a propósito de garantía básicas laborales de quienes prestan servicios a través las plataformas digitales va en contra del modelo de negocios de éstas. Al final, tendremos una legislación sobre plataformas digitales como quieren los parlamentarios, pero no tendremos plataformas digitales. Chile no es un mercado esencial para ninguna de estas empresas, y simplemente bajarán la cortina, privando a cientos de miles de compatriotas de su única fuente de ingresos.

El proyecto de ley, aun reconociendo que no está zanjada la naturaleza de la prestación de servicios a través de plataformas digitales, respecto de si se trabaja como trabajador dependiente o autónomo, propone que las plataformas se hagan cargo de varios aspectos laborales como si fuesen trabajadores dependientes.

El proyecto de ley propone que los ingresos de los prestadores de servicios a través de plataformas sean retribuidos por hora de trabajo, con un mínimo equivalente al valor del ingreso mínimo mensual por hora de una jornada laboral ordinaria (180 horas mensuales). Esta propuesta ignora el modelo de negocios de una plataforma de servicios, a pesar de que, en sus considerandos, refleja dos de sus características básicas: “coordinar a oferentes y demandantes de un determinado bien o servicio” (lo cual deja en claro que no “contrata” a nadie), y “facilitar la vida de los usuarios, promoviendo la interconectividad y mejorando la experiencia en la adquisición de productos y servicios” (sic).

Los ingresos de las personas que trabajan en las plataformas se generan en función de oferta y demanda de los servicios, y no del tiempo que requieren. Una remuneración en base a tiempo pone un incentivo perverso para demorar el servicio, lo cual atenta contra la “experiencia en la adquisición de productos y servicios”.

El Proyecto de Ley identifica correctamente las plataformas digitales como “mercados de dos lados” pues coordinan a oferentes y demandantes. Una plataforma que une a oferta y demanda tiene precisamente esa función: esa es la naturaleza de su actividad y ese es su negocio. No contrata prestadores para ofrecer prestaciones. La plataforma digital genera lo que se denomina “marketplace virtual” que reúnen oferta y demanda, y dependiendo de ambas fuerzas, el Marketplace arbitra una tarifa dinámica que traslada al cliente final y al prestador de servicios. Ambos salen ganando con esa tarifa. Tal y como está la ley, (pago por horas) no se podría operar una tarifa dinámica, por lo cual el modelo de negocios de la plataforma no es sustentable.

Los prestadores de servicio pueden trabajar para más de una plataforma. Esa es la esencia de la denominada “Gig Economy”. Con el Proyecto de Ley presentado, no queda claro si las contraprestaciones laborales deben repartirse entre las diversas plataformas a través de las cuales prestan sus servicios, y en caso positivo, con qué criterio se reparte el costo.

El proyecto de ley habla de desvinculación del prestador de la plataforma, y establece un plazo de 30 días de aviso. Eso ignora las desvinculaciones debido a mal servicio reiterado o por un evento grave (por ejemplo, llevar a un usuario contra el tránsito). Poner un preaviso de 30 días a un prestador que ha incurrido en un evento grave puede hasta poner en peligro la vida de los usuarios de la plataforma, lo cual es un contrasentido. En modo alguno la indemnización puede ser un aliciente para que el prestador haga un mal servicio con el objeto de ser desvinculado.

Si lo que se desea es que los prestadores de servicios tengan contraprestaciones sociales como cualquier trabajador dependiente, las plataformas pueden ayudar en esa función, prestando un servicio que no tienen los demás trabajadores independientes.

Efectivamente, las plataformas pueden contratar los seguros establecidos en el proyecto de ley bajo la modalidad de seguros colectivos, que son de menor costo que los individuales, y descontarlos de los ingresos generados a través de la plataforma de cada prestador.

También las plataformas pueden exigir que los prestadores estén al día con sus imposiciones como trabajadores autónomos, como condición para seguir prestando servicios en la plataforma. Con ello generan necesariamente su fondo de pensiones como deben hacer todos los trabajadores autónomos.

Hay muchas mejores alternativas para conseguir los fines que busca la ley que los que el proyecto propone. Y no ponen en peligro el cierre de la presencia de dichas plataformas en Chile, destruyendo fuentes de trabajo.


Alfredo Barriga Cifuentes

Profesor UDP

Autor “Futuro Presente: cómo la nueva revolución digital afectará mi vida”, publicado en Amazon

europapress