Miguel Ángel Díaz, Departamento de Control de gestión y Sistemas de Información, Facultad de Economía y Negocios, Universidad de Chile

Sistemas de prevención y responsabilidad corporativa

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Cartas al director OK


Sr. Director,


En la actualidad, los directores y ejecutivos de empresas perciben el compliance sólo de la perspectiva legal, y esto está influenciado por el enfoque de protección legal que puede entregar ante incumplimientos, y no como un programa efectivo de prevención de delitos. Si bien el componente legal es fundamental, el sistema debe estar enfocado en prevenir actos de incumplimiento, por lo que debe nacer y estructurarse desde la gestión de riesgos.

En la medida que se entienda que el compliance es Gestión de Riesgos Operacionales y Estratégico, con el apellido de compliance, mejorará significativamente el control y responsabilidad corporativa.

Si bien este enfoque aún no lo aplican las empresas chilenas, considero que el veredicto del caso Corpesca puede ser un punto de inflexión, transformándose en un cambio que va en la dirección correcta. Hasta antes de este caso, la normativa sólo era teórica. En el dictamen, los jueces interpretan hechos que fallaron desde la perspectiva de la prevención, como es el caso de la autonomía del encargado de prevención de delitos. Su rol resulta clave al controlar o supervisar todas las actividades de la empresa, incluyendo al gerente general.

Dependiendo de las sanciones que dictamine el tribunal el 21 de abril, se confirmará lo relevante que es para las empresas contar con sistemas de compliance efectivos, y no solo tenerlos como una formalidad, que nada contribuyen con la prevención de delitos. 


Miguel Ángel Díaz

Académico Departamento de Control de gestión y Sistemas de Información

Facultad de Economía y Negocios

Universidad de Chile

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