Reformas Pos Constitucional 2

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Javier Fuenzalida A¿Cómo elegir a los representantes de la ciudadanía? La Constitución establece la institucionalidad de la república. Las normas requeridas para el funcionamiento del estado están contenidas en las correspondientes leyes que determinar la organización y gestión, sus autoridades, facultades, sus deberes y obligaciones para gobernar.

Respecto de las autoridades indica que el presidente de la República (Art. 26) los diputados (Art. 47) y los senadores (Art. 49), gobernador regional (Art. 111), Consejo regional (Art. 113), alcaldes y concejales (Art. 118 y 119) serán elegidos por votación popular. En ninguna parte se refiere a los partidos políticos que será materia de una ley. Una excepción es el caso del poder judicial que goza de independencia salvo en la designación de los ministros en que interviene el ejecutivo y legislativo.

Sin embargo, existen otros mecanismos que son igualmente democráticos. En el caso de la justicia, hay países en que algunos magistrados se eligen por votación popular (los sheriffs en USA y determinados jueces). En el caso de los jurados, estos son elegidos al azar en base a los registros electorales y el juez se limita a dictar la sentencia consecuente. También se designan mediante el proceso “escabinado” escogidos entre legos, expertos y técnicos y en forma mixta, una parte al azar más los especialistas.

La elección del presidente de la república mediante votación popular es un mecanismo sencillo y eficiente, por cuanto se elige quien haya obtenido más votos entre varios candidatos, no así en el caso del parlamento que el voto popular se computa de acuerdo a diversos sistemas más o menos democráticos.

En Inglaterra y otros países, se elige un parlamentario por cada distrito electoral, el que obtiene la mayor votación. Es el más claro y simple. En el nuestro, a pesar de que la Constitución establece la votación popular, en lo que respecta al parlamento, la ley 20840 se aparta del concepto inequívoco de mayoría al introducir un colador que hace que el sistema sea desigualitario y discriminatorio.

Cuando votamos, marcamos un nombre, así cumplimos con el precepto de elección popular constitucional. Sin embargo, no tenemos certeza de que las mayorías serán las ganadoras, aunque obtenga una cantidad de voto igual o superior a los que se requiere para ser electo en un distrito. Puede que no lo sea porque la ley 20840 establece un primer escrutinio por partidos o listas y determina el número de candidatos que elegirá cada uno, ordenados en forma decreciente y enseguida, un segundo escrutinio determina los elegidos de cada lista que no siempre son los más votados. Esta anomalía ocurre porque el Art. 109 bis estableció un obsoleto, el sistema D’Hondt (belga que lo inventó en 1878). Cerca de 42 países aun lo usan. Entre los métodos proporcionales es el menos eficiente porque prioriza a los partidos grandes en desmedro de los chicos, desfigurando el voto popular.

Este segundo cómputo determina los candidatos electos dentro de una lista. No he encontrado ningún documento legal que indique el procedimiento para determinar los elegidos de cada lista. Si el más votado tiene un número de votos superior al necesario para ser electo, su sobrante de votos no se pierde, sino que se suma al candidato siguientes de a la lista. De esta forma, puede resultar electos un candidato “subvencionado” con esta “bolsita de votos sobrantes” en desmedro de otro candidato de la misma lista. El Art. 109 nada dice respecto de esta succión de votos. En la elección del 2016, 28 diputados fueron elegidos (el 18 %, nada de marginal) a pesar que obtuvieron entre el 1 % y el 4 % de los votos (Una especie de contrabando) desplazando a otros candidatos que recibieron entre el 15 o el 20 %. Por ejemplo, en la elección de 2016 en el distrito 10 que elige 5 diputados, tres de los electos tenían entre 20 y 40 % menos votos que otros candidatos condenado a perdedor ¿Democrático?

La maula legal permite que un candidato, “sin mayor brillo” solicite a su partido que lo ubique en los últimos lugares de la lista, con la expectativa de que su baja votación será artificialmente abultada con el sobrante de los votos del banquete. Obviamente, es un tema que ningún político quiere discutir porque se la esfuma la chance de recibir $ 20 millones al mes.

¿Es posible una elección sin partidos políticos? Lo anterior explica que nuestra ley electoral se aparta del voto popular al establecer primero un voto por partidos y después los electos de cada partido. Existen en el país 54 partidos políticos registrados. 17 tienen diputados y 8 senadores ¿Diversidad o caos?

Aunque el sistema electoral no forma parte del articulado de la Constitución, bien puede en un artículo transitorio indicar que dentro de un determinado plazo se deberá derogar la actual ley electoral y ser sustituida por otra cuyo mecanismo respete la voluntad de los electores.

Por ejemplo, reducir el mandato de congresales (parlamento unicameral) a 2 años (US cámara de representantes) y ser elegidos al azar en base al registro electoral. Los electos deberán afiliarse durante ese período a un partido con objeto de un ordenado proceso legislativo.

¿Es confiable el azar?

En nuestra vida cotidiana, individual y social el azar juega un rol importante. Por ejemplo, los exámenes médicos se toman en base a un muestreo estadístico estocástico, al azar, que periten extrapolar los hallazgos obtenidos de una gotita de sangre o saliva o una parte de nuestro cuerpo a su totalidad pasada, presente y futura. Le damos crédito sin reparos a que una gota de sangre de una cinco milésima parte de nuestro flujo actual, tomada al azar, o infinitamente pequeña si la extrapolamos a nuestra salud futura la que puede indicarnos decenas de atributos y estados de salud actual y futura. De igual modo, un proceso estocástico para una elección por voto popular, bien diseñado, garantiza que el resultado determinará un perfil del parlamento coincidente con el de toda ciudadanía.

Todo ciudadano mayor de edad e inscritos en los registros electorales tendrá la misma probabilidad de ser elegido, sin discriminación alguna, al contrario de lo actual que exige educación media, 21 años los diputados y 35 los senadores y educación media como si esta última fuera una garantía de conductas racionales. ¿Cuántos ciudadanos trabajadores, inteligentes, emprendedores, exitosos, de todos los oficios, quedan excluidos o por edad o porque no terminaron la educación media? Estos dos requisitos no garantizan la calidad y explican el desprestigio actual del parlamento (97 % de rechazo).

Ni Mozart ni Claudio Arrau habrían podido ser parlamentario en Chile en su juventud a pesar de sus sobresalientes atributos dotados desde su temprana edad. Zuckerberg habría tenido que esperar a ser mayor en tanto se convertía en un exitoso emprendedor a los 18 años. Carlos V fue coronado a los 20 años, Bill Gate inició su empresa a los 20 años. No podrían haber sido senadores jóvenes Napoleón que fue general a los 24 años, Isabel I a los 26 e Isabel II a los 27, Steve Jobs a los 24. En Chile habrían tenido que ir primero a un liceo de dudosa calidad.

No hay suficiente evidencia de que la edad y la educación formal sean requisitos insustituibles para ejercer funciones políticas. Lo nuestro es un lastre heredado de la antigüedad, cuando existía el consejo de ancianos a quienes se atribuía el monopolio de la razón.

Aristóteles era partidario de la elección popular, Platón, creía más en los genes que en el voto popular y nosotros en la pillería.


Javier Fuenzalida A.

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