Plebiscito y modelo

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Javier Fuenzalida ANo son pocos los aficionados a las ciencias políticas que critican el modelo. Incluso distinguidos académicos aseguran que el modelo se murió. ¿qué sucedería si fuera cierto?

El modelo es una consecuencia. Es un conjunto de normas que garantiza y permite que las personas puedan ejercer sus derechos, enumerados principalmente en el artículo 19 de la Constitución. La libertad hace posible que podamos hacer todo lo que queremos, excepto aquello que expresamente una ley lo prohíbe y los sanciona: no robar, no matar, no limitar la libertad de terceros, etc. A su vez, la misma Constitución establece las facultades que democráticamente le otorgamos al estado para la consecución del bien y solo podrá realizar aquellas que expresamente la ley le permite. Esto último es lo que a la izquierda le molesta. ¿Por qué esas restricciones? Justamente para evitar que el estado y sus gestores abusen de los gobernados.

Los famosos artículo 1° y 19 ° establecen la igualdad ante la ley, entre las personas y la familia como unidad fundamental de la sociedad. El artículo 19 establece que somos libres, desde el que está por nacer hasta le muerte (limitado por la ley del aborto que permite la pena de muerte del nasciturus), el respeto a la privacidad y del hogar, como elegir el lugar donde vivir, pasearnos sin restricciones a lo largo del país, libertad de credos y de pensamiento, la protección de la salud y seguridad social, el derecho a educar a nuestros hijos donde y como lo estimemos conveniente, crear nuestra familia, asociarnos con quien estimemos conveniente para los fines que nos interesan, expresar libremente nuestras opiniones en forma pública, podemos trabajar y desempeñar las actividades que son de nuestra preferencia, el derecho de propiedad y de dominio. Conviene tener presente que este articulado coincide casi en su totalidad con el estatuto de las Naciones Unidas de 1948 sobre los derechos humanos y el de 1989 sobre los derechos de los niños, ambos suscritos por Chile y que tienen carácter de ley.

Se establece la igual distribución de los tributos que recae sobre las rentas y excepcionalmente tributos de afectación.

Al mismo tiempo se definen los actos del estado. Si el gobernante desea que el estado emprenda actividades económicas, sociales o culturales, requerirá de una ley específica aprobada por el congreso. Es lo que se denomina el rol subsidiario. Antiguamente en el siglo XX tuvimos un estado empresario que emprendió los más increíbles negocios. Todos malos, en que se perdieron los recursos que el estado nos confisca por los medios tributarios. El estado construyó hoteles de turismo, creó refinerías de azúcar, intentó fabricar de tractores, fabricar de aviones, estaciones de radios y televisión, refinería de petróleo, minería del cobre, banco, compañías de seguros y reaseguro, fue micrero, naviero, telefonista, electricista etc. etc.

Todo lo hizo mal porque se prestó para que los políticos de gobierno, aliados con los de la oposición, sindicatos, colegios profesionales monopólicos, usufructuaran de la repartija de puestos de todo nivel, desde portero a presidentes de las empresas, todos regiamente pagado, más generosos viáticos para viajar, autos con chofer, casa fiscal, secretarios, mozos, asesores externos asociados ocultamente a discreción, etc. Más la adjudicación a dedo de concesiones y programas públicos sin la debida rendición de cuentas ¿Se acuerdan de las casas Copeva? No era la excepción sino la regla. Protección aduanera para favorecer empresas ineficientes. Todas estas prebendas se obtenían previo paso del platillo.

Es por ellos que la Constitución actual realizó una especie de limpieza étnica (política) y quedó establecido que el estado solo podrá ejercer actividades empresariales mediante una ley específica (artículos transitorios la transformaron en letra muerta haciendo excepción como la existentes como Codelco, Enap TVN, BancoEstado y otra veintena aun existentes. Si se suman las matrices con todas sus subsidiarias, suman mas de 100 que no han sido aprobadas por el congreso).

A su vez, el nuevo modelo, filosóficamente democrático como lo establece el Art. 19 y maliciosamente denominado neoliberal por la izquierda, acabó con el estatismo, porque el ejercicio de la libertad en todos los ámbitos dio lugar a una gran expansión de la iniciativa privada sin más limitaciones que las que establecen las leyes como el DL 211 sobre libre competencia y aceptar el libre comercio, muriendo las industrias “dinámicas” como las armadurías de automóviles, televisores, electrodomésticos y otras que sobrevivían con cargo a los impuestos.

Respecto de los llamados derechos sociales siempre han estado implícitos en el Art. 19. El estado solo los garantiza cuando cuenta con los recursos o la justicia lo ordena. Si no los tiene, no es imputable. No hay duda de que el grado de desarrollo del país va haciendo posible extender el goce de estos derechos a una mayor proporción de la población.

Otra cuestión abierta a la eventual Constituyente será el régimen político. Si se mantiene el presidencial o se optará por uno semi-presidencial o parlamentario y unicameral (Art. 65). Hoy existe un eterno pingponeo entre el ejecutivo y legislativo (urgencias), entre las comisiones dentro de cada cámara para terminar en una comisión mixta (como un parlamento unicameral). No hay sanciones cuando no se respetan las urgencias como tampoco respecto de los plazos para el despacho. La ley forestal estuvo 17 años en discusión y no son pocas las que llevan 5 o 10 años. Se legisla como en el siglo XIX. También deberá rexaminarse bajo qué condiciones podrá declararse la cesación del cargo de un parlamentario, (ambiguo en el actual art. 60 y ausencia de sanciones efectivas a los actos contrarios a la democracia y la ética). También deberá precisarse los alcances del Art. 62 sobre las remuneraciones de parlamentarios, ministros de estado y del poder judicial, debiendo establecerse una remuneración única sin asignaciones arbitrarias que aumentan groseramente la renta efectiva.

Respecto del ejecutivo, deberá establecerse el criterio de evaluación del gasto público (Art. 32 N° 20), hoy tierra de nadie que se presta para un malgasto de los recursos fiscales. Por ejemplo, la Dipres registra 700 programas públicos y que el actual presupuesto para 2021 los mantendrá justificándolos como bien evaluados. Sin embargo, en su último informe revela que tan solo 16 fueron evaluados y solo 1 fue calificado como bueno, el resto todos malos.

El actual capítulo VI sobre el poder judicial requiere especial atención debido a que, al igual que en el congreso, el sistema procesal es antediluviano. Los juicios se eternizan en las diversas instancias judiciales y un sistema de sanciones risibles como la reclusión nocturna, la firma semanal y reclusión en casa del sentenciado, cómodamente sentado en el living viendo televisión y con un whisky en la mano. No es propio del siglo XXI.

Ojo con la izquierda que ha ansía eliminar el tribunal constitucional (capítulo VIII) creado por la UP en los 70. Molesta a los parlamentarios que legislan a espaldas de la Constitución. Lo sucedido con el retiro de fondos de la AFP es una muestra de cómo torcerle la nariz con la complicidad silenciosa del ejecutivo que faltó a su responsabilidad de solicitar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

El capítulo IX establece normales sobre el SERVEL y la justicia electoral. Sería importante incorporar el sistema electoral que garantice la debida representatividad de los parlamentarios. Es una burla a los votantes, todo el país, que haya congresales que resultan elegidos con una docena de votos, al recibir el sobrante de una lista. Elegimos parlamentarios y no partidos políticos. En Inglaterra el territorio electoral está dividido en distritos y cada distrito elige un parlamentario, el que obtiene más votos. Más democrático y más transparente. Nada de florcitas.

El capítulo XIII contiene normas sobre la independencia de organismos del estado. Es el caso del Banco Central, debiera examinarse lo mismo respecto del INE, los gobiernos regionales y otras instituciones de carácter técnico que no deben ser objeto de pituteos políticos.

Como se puede apreciar, si gana el apruebo, la labor de la constituyente será intensa y requerirá de los expertos constitucionalistas. De otro modo surgirán todo tipo de proposiciones pintorescas. Los verdes quieren incluir el derecho de los vegetales y animales. Tendremos que comer piedras. El argumento es que la naturaleza precede al ser humano. ¿Habrá que otorgarle derechos sociales al sol que precedió al planeta tierra?

Nuestro parlamento y ejecutivo han tenido largos años disponibles para modernizar la constitución como se hizo el 2005. No lo hicieron porque el interés propio ha estado por encima del país. El acuerdo de noviembre es la mejor prueba de la cobardía para enfrentar los cambios que se requiere, traspasándonos la pega, no así la dieta que se les paga. Si se vota por una comisión constituyente mixta los 86 parlamentarios que se incorporen, el 55 % de los actuales diputados y que a su vez constituirán la mayoría de esta comisión, aparecerán como jueces y parte y nos sacarán en cara que ellos entienden el sistema y nosotros la sociedad civil deberemos limitarnos a votar. Así no funciona.


Javier Fuenzalia A.

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