Estrategias jurídicas ante el COVID-19

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Mbrunaud

Con motivo del avance del COVID-19, imperioso resulta para los abogados que nos dedicamos a asesorar empresas en materia laboral, como implementar estrategias jurídicas que permitan a la compañía hacer frente a la crisis.

Son variadas las medidas que se pueden tomar con motivo de un acto de autoridad que impliquen alteraciones en el normal funcionamiento de la empresa, entre ellos, instaurar el teletrabajo, anticipar vacaciones de manera individual o decretar un feriado colectivo. Hoy analizaremos dos herramientas, que son la suspensión del contrato de trabajo y la reducción temporal de la jornada laboral.

La suspensión del contrato implica que el trabajador queda exento de su obligación de comparecer a su lugar de trabajo, y, por ende, a la prestación de servicios; el empleador queda eximido de su obligación de pagar la remuneración. Durante el período que dure la suspensión el trabajador percibirá el pago de su remuneración con cargo al Seguro de Cesantía, considerándose el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al acto o declaración de autoridad.

El trabajador deberá presentar un documento idóneo que acredite la suspensión de la relación laboral, un Anexo o Pacto, que le permitirá cobrar parte de su remuneración ante el Seguro, que será un porcentaje equivalente al 70% durante el primer mes, a un 55% para el segundo mes y un 45% para el tercer mes. Este pago se hará inicialmente con cargo a su cuenta individual y luego, al Fondo Solidario de Cesantía; y regirá de manera retroactiva a contar del 18 de marzo de 2020.

Sin perjuicio de estar suspendido el vínculo laboral, el empleador mantiene vigente la obligación de pagar las cotizaciones de los trabajadores que accedan al beneficio, sobre la base del total de su remuneración imponible; pudiendo acceder a este beneficio los trabajadores que tengan 3 cotizaciones continúas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto declaración de autoridad o un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, en la medida que las 2 últimas correspondan al mismo empleador.

La reducción temporal de jornada opera cuando, empleadores y trabajadores, individualmente o por medio del sindicato, reduzcan hasta en un 50% la jornada originalmente pactada, quedando impedido el empleador de contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones que aquellos a quienes se redujo su jornada.

La empresa para acceder a esta reducción deberá haber bajado sus ventas en un 20%, tomando en cuenta los 3 meses del ejercicio anterior; que se encuentre sometida

a un procedimiento concursal de reorganización; que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia y finalmente, si la empresa, establecimientos o faenas hayan sido excluidos del acto de autoridad.

Solo se podrá pactar la reducción temporal por un plazo máximo de 5 meses, para los trabajadores con contrato indefinido y por 3 meses, para trabajadores con contrato a plazo fijos, por obra o faena. La remuneración del trabajador corresponderá a la de su jornada reducida, debiéndose calcular sobre la base del promedio de las 3 últimas imponibles.

Durante el período de reducción temporal de jornada el trabajador tendrá derecho a seguir percibiendo aguinaldos, asignaciones, bonos, y otros conceptos esporádicos. Asimismo, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto, el que se suscribirá preferente de manera electrónica. Y finalmente, si se pone término al contrato de trabajo durante la vigencia del Pacto, las indemnizaciones legales se calcularán sobre la base de las remuneraciones vigentes con anterioridad.

Es indudable que ambas herramientas legales resultan muy útiles para las empresas, que pueden aplicarlas de manera individual o simultáneamente, y teniendo en mente la progresividad de la crisis sanitaria, se hace aconsejable ir evaluando la aplicación de otras medidas adicionales.

Desde el punto de vista jurídico, frente a una situación de crisis de la envergadura que estamos viviendo, todas estas herramientas pueden resultar insuficientes, debiendo avanzarse a figuras como la “revisión del contrato de trabajo”, como existe en otras legislaciones, que permite revisar el contrato a fin de alterarlo, cuando sobrevienen imprevistos y alteraciones de carácter graves que afectan la normalidad económica en su conjunto.


Miguel Brunaud Ramos


europapress