Rol subsidiario mal aplicado

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Germu00e1n Pinto (columnista)


Sin duda que quienes impulsan la opción “apruebo” que se votará en el próximo plebiscito de abril tienen por principal objetivo revisar, si no eliminar, el principio de subsidiaridad que está consagrado en la actual Constitución Política, argumentando los desastrosos resultados que la aplicación de este principio ha tenido en educación, previsión y salud en nuestro país. Es comprensible que las jóvenes generaciones comulguen con este argumento por la evidencia empírica que les ha tocado vivir y conocer, pero es necesario hacer la aclaración de algunos detalles que es bueno considerar al momento de ejercer el derecho político de sufragio en dos meses más.

El rol subsidiario del Estado no es un invento de la Constitución del 80, sino que es un principio que tiene sus raíces en Aristóteles, en la Doctrina Social de la Iglesia, en la Escuela de Friburgo y en otras concepciones que reconocen al Ser Humando como centro de su preocupación y que además está presente en varias constituciones como la peruana y en todos los países que forman parte de la Comunidad Económica Europea, pues el Tratado de Maastricht expresamente lo señala.

No es un fin, sino que es una herramienta que el Estado adopta para lograr su fin. Esto es importante porque algunas personas encaminan sus argumentos negativos en señalar que el cambio de este rol es necesario para corregir la senda llevada por los gobiernos de los últimos cuarenta años y que ha derivado en los problemas sociales que nos aquejan.

Es importante señalar que el fin del Estado chileno es lograr el Bien Común que es, también, el objetivo señalado en muchas constituciones. Para lograr esta máxima meta, los estados definen un rol (una forma de actuar) que les permita alcanzar sus objetivos.

Es por ello que el principio de subsidiaridad postula que la autoridad política tiene que actuar en todas las actividades en que los particulares no quieren o no pueden participar y debe abstenerse de intervenir en aquellas tareas en que los particulares actúan. Esto implica dos dimensiones: la activa, cuando el Estado participa; y la pasiva, cuando se abstiene.

Esa es la síntesis doctrinaria de este principio y la Historia Universal ha demostrado que da buenos resultados en aquellos países donde se respetan las libertades personales, ya que son focos de atracción de poblaciones, en vez de aquellos países donde se limitan esas libertades.

Lo malo del asunto, es que en nuestro país se ha aplicado lo que Tito Maccio Plauto señaló en su comedia Asinaria y que Thomas Hobbes utilizó cuando desarrolló la idea de administrar fuertemente la libertad del Hombre, ya que homo hominis lupus, es decir, el Hombre es su propio lobo y, por ende, hay que domesticarlo para que no comenta errores. Pues bien, en Chile hemos visto como la ambición ha provocado que la libertad económica genere una gran brecha en la distribución del ingreso y cómo se ha centralizado la riqueza provocando un estado de desilusión y de frustración que ha impulsado el estallido social del 18 de octubre que nos ha llevado a este ejercicio constituyente. Lo malo de este ejercicio, es que se realiza en medio de un ambiente hostil en donde las discusiones no se han desarrollado con una altura de miras, sino que vemos cómo se atrincheran los sectores políticos desacreditándose y desoyendo los argumentos de uno y otro lado, no permitiendo lograr soluciones “técnicas” ni adecuadas a nuestra realidad, ventilando argumentos deslucidos tal como se hizo en la discusión del proyecto de Modernidad Tributaria que prontamente entrará en vigencia, como también en otras iniciativas legales.

La actual Constitución tiene un planteamiento “doctrinario” muy claro: el objetivo alcanzar el Bien Común a través del rol subsidiario, pero la práctica, la evidencia empírica, lo que ven los jóvenes, es que el Estado no ejerce su participación activa y no ha participado corrigiendo las desviaciones y abusos (solo ha actuado de una forma reactiva) que realizan los empresarios, dejando fuera del “mercado” de la salud, educación y pensiones a quienes no tienen los recursos necesarios para demandar los servicios que se ofrecen y solo pueden acceder quienes tienen los recursos suficientes.

Los gobiernos post ochentas no cumplieron esa parte del “contrato social” y dejaron una libertad que terminó en un libertinaje, justificándose en que tenían las manos atadas por la Constitución del 80, en circunstancia que sí es posible que existan empresas estatales si fueran creadas por una ley de quorum calificado, tal como lo señaló el señor Raúl Bertelsen, miembro de la comisión que redactó el proyecto de constitución que luego fue modificado por el Consejo de Estado que terminó por fijar el texto de proyecto que definitivamente derivó en la actual carta magna.

Es por ello que la aplicación del rol subsidiario es la causa (en parte) de la desazón que los jóvenes ciudadanos de nuestro país sienten por las instituciones y por el mundo que les toca vivir, generándoles una ceguera y animosidad para entender el concepto doctrinario de esta “herramienta”, que en muchos países ha sido eficiente para lograr el Bien Común que es el verdadero horizonte al cual deben orientar los esfuerzos del sector privado y público de nuestro país en este ejercicio constituyente.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Universidad de Santiago

europapress