¡No me ayude tanto compadre!

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Germu00e1n Pinto (columnista)


El 1 de enero comenzamos a aplicar el incremento en la retención de los honorarios que estableció la Ley 21.133 que fue publicada en febrero del año 2019. No podemos decir que “no sabíamos” o que “se nos había olvidado”, pues es una ley de la República y debe ser aplicada. Sin embargo, creo que en este caso esta “declaración de la voluntad soberana” ha entrado en mal momento a la vida legislativa de nuestro país.

Si bien el espíritu es bueno, como todo espíritu de toda ley (por lo menos teóricamente), entra en vigencia cuando la situación económica y social de Chile no está en su mejor pie.

Lo que establece la norma legal, es el aumento de la retención de los honorarios que perciben trabajadores que realizan sus prestaciones sin el vínculo de subordinación ni dependencia, percibiendo un estipendio bajo la modalidad de “honorario” que está afecto a la retención del 10%, hasta el 31 de diciembre de 2019, por parte del beneficiario del servicio o por parte del prestador, dependiendo si el primero es persona jurídica y está obligada a llevar contabilidad completa según señala el número 2 del artículo 74 y letra b del artículo 84 ambos de la Ley sobre Impuestos a la Renta. Esta retención es un anticipo o provisión del Impuesto Global Complementario que afecta a esa renta y que debe ser pagado en abril de año siguiente de aquel mes en que se realizó la prestación.

El Impuesto Global Complementario es un tributo proporcional que afecta las renta con una tasa que aumenta según sea más grande la base imponible del contribuyente, aplicando una carga tributaria que se incrementa del 4% al 35%. Si el impuesto que se determina en abril de cada año es menor que la sumatoria de las retenciones efectuadas en el año anterior que se está declarando, se genera la devolución, siendo, en la práctica, lo más común en cada Operación Renta.

Existe una devolución cada vez que la carga tributaria que afecta a la base imponible del contribuyente del Impuesto Global Complementario es inferior al total de las retenciones realizadas, lo que implica que la tasa del tributo personal fue inferior al 10% que se aplicó cada vez que percibió un honorario. Si hay muchas personas que reciben una “devolución” (no del impuesto, sino de la retención efectuada) significa que muchos contribuyentes tienen una base imponible anual menor a 29 millones de pesos aproximadamente.

En otra esfera legal está la legislación previsional que desde el 2009 estableció que los trabajadores independientes deben realizar cotizaciones previsionales y de salud en forma obligatoria, imperativo que se postergó hasta hace unos dos años atrás y ahora es totalmente exigible.

Esta obligación impele a este tipo de trabajadores a pagar de sus ingresos estos “ahorros obligatorios”, siendo en la práctica, un beneficio que en el corto plazo no se percibe por estos contribuyentes, pues solo se percatan que no tienen dinero para su jubilación cuando llegan a la edad de sus retiros. Es por ello que el legislador estableció este “beneficio” para este tipo de personas. Sin embargo, al no ser algo visiblemente beneficioso, los trabajadores independientes no cumplen con tal obligación. ¿Qué hace el Estado ante esto? Debe echar mano a una herramienta eficiente que tiene y que en otras oportunidades había sido efectiva para conminar a realizar determinados pagos: destina las devoluciones de las retenciones a pagar las cotizaciones no realizadas. Es por ello que se confunde los imperativos y el tributario pasa a ser utilizado por el previsional, no realizando la totalidad de la devolución de los importes que expliqué anteriormente.

Este ejercicio se ha efectuado en los últimos años, pero se ha constatado que el monto que deberían haber pagado los trabajadores por sus descuentos previsionales aún siguen siendo escasos y no son cubiertos por estas ansiadas devoluciones debido, en la práctica, porque el 10% no es suficiente para pagar el impuesto personal ni las cotizaciones. ¿Qué se puede hacer al respecto? ¡Aumentar la retención!, o sea, que se “aprovisionen más fondos para el impuesto y, además, para la jubilación y seguro de salud”.

Pese a lo lindo que puede sonar, que el Estado paternalistamente les diga a sus ciudadanos que no gasten tanto y que ahorren más (¡qué sabio consejo!), resulta muy contraproducente en los días que estamos viviendo, donde la contingencia afecta el diario vivir, además de los problemas mundiales que están afectando nuestra Economía, cuando todos los cálculos proyectan varios años de recesión. En este escenario surge esta norma que evidentemente obligará a los trabajadores a subir sus honorarios para poder mantener el líquido de sus ingresos, aumento que será traspasado a los beneficiarios (empleadores) de sus servicios. Lo triste de todo esto es que esos beneficiarios están viendo menguados sus ingresos por los factores internos y externos ya mencionados y es muy probable que no sean tan receptivos a ese incremento, sin perjuicio que ahora es solo un incremento del 0,75%, pero que está proyectado llegar a 2028 a 17% en vez del tímido 10% que ahora se aplica.

Se agradece que el Estado eduque a los ciudadanos para que realicen ahorros para tener un mejor futuro, pero resulta muy contraproducente para la coyuntura económica y social que estamos viviendo.

Gracias señor Estado, pero nos ayude tanto… por ahora….


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago de Chile

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