​Las tareas y los peligros de la nueva constitución

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Rodrigo Barcia


Los riesgos de la nueva constitución no son menores. Ello se debe básicamente a dos aspectos. El primero es que, lo más probable, que ocurra es que esta nueva constitución hará que se transite de una Constitución contra mayoritaria a una contra minoritaria. Y esto se debe a que la Nueva Constitución será de mínimos: una Constitución centrada en el liberalismo clásico y eventualmente en un desarrollo más o menos programático de los derechos fundamentales (posiblemente 2/3 del constituyente estará por el desarrollo de algunos derechos fundamentales de forma más o menos exhaustiva); pero lo realmente negativo de la nueva constitución es que habrá un leve rayado de cancha (con pesos y contrapesos muy limitados). Esto se debe a qué poniendo las cosas en forma radical, la Constitución señalará que Chile es una república democrática y un poco más. Este escenario se potenciará por la crisis de los partidos políticos de centro, la presión de la calle y a la diferente visión de sociedad que tienen los extremos políticos, lo que hará muy difícil el establecimiento de pesos y contrapesos. Como sostiene Atria entonces lo esencial y lo radical quedará sujeto a la ley. En otras palabras, se podrá afectar, sin muchas garantías, los derechos de la minoría. Por ejemplo, se podría establecer un impuesto al patrimonio de un 5%. El sentido común señala que este porcentaje es muy bajo, pero si toma la rentabilidad del capital –es decir, un impuesto al patrimonio de un 5% sobre una rentabilidad 15%, afecta 1/3 de la creación de riqueza, más el impuesto a la renta-, llevará a un impuesto casi expropiatorio. Esto explica el fracaso de las políticas tributarias de Piketty en Francia, que lamentablemente estamos por aplicar ahora en Chile. Una política tributaria de esta índole sólo generará fuga de capital. Ahora bien, de acuerdo a la teoría política pudiese pensarse que ello no es malo (que las mayorías determinen los aspectos esenciales de la república), ya que una de las bases de la democracia son las decisiones mayoritarias. A ello se suma una opinión generalizada que no debería existir un modelo económico, social y cultural a nivel constitucional. ¿Estos dos aspectos entonces son positivos? Me temo que no. Una constitución de mínimos, salvo una interpretación muy laxa de la Nueva Carta Magna, hará que las decisiones relevantes no estén sujetas a una revisión de constitucionalidad. De esta forma al no adoptarse “un modelo económico y social”, mayorías circunstanciales podrían cambiar radicalmente el rumbo del país cada cierto tiempo. No habría defensas constitucionales contra mayorías, por lo que mayorías provisorias –que sea dicho de paso son cada vez más recurrente- podrían realizar reformas radicales. A que me refiero, imagínese que el Ejecutivo dura 4 años, entonces el país podrá ser 4 años socialdemócrata, 4 años estatista y 4 años liberal. ¿Se imagina el debacle económico, social y cultural que un sistema de estas características provocaría? Un modelo que se discute y se resuelve seguidamente generará unas políticas sociales, económicas y culturales desastrosas.

El segundo aspecto es que el poder se traspasara del mundo fáctico al jurídico (entendido como la estructura de la ley). Dicho de otra forma, nos vamos a acercar peligrosamente a la dictadura. Ello se debe a que el sistema jurídico entrará en una lucha intestina contra minorías poderosas. Esto pareciera positivo, pero esto es el germen de la caída de los regímenes, desde que el ordenamiento jurídico no puede desconocer o no reconocer a los grupos de poder. Un ordenamiento jurídico eficiente permite un tránsito ordenado hacia el poder de la mayoría, pero reconociendo a las minorías. Si una minoría poderosa no es reconocida comenzará a desestabilizar a la democracia. Por ende, las conclusiones en torno al segundo punto tampoco son auspiciosas.

Para finalizar se puede concluir que los peligros no son pocos, y que la tarea –de aprobarse la idea de votar una nueva constitución- no será fácil. Por ello hay que evidenciar estos dos problemas. Ellos deberían ser discutidos en los dos plebiscitos que este proceso generará. En el de entrada para los efectos de poder llegar a un acuerdo que soslaye estos problemas (que básicamente se hace determinando cuáles serán los aspectos mínimos institucionales que se asegurarán) y en el ratificatorio para desechar la Nueva Constitución en la medida que la solución que se ofrezca a estos dos problemas no sea satisfactoria.


Rodrigo Barcia Lehmann.

Prof. Universidad Finis Terrae, Dr. en Derecho y Magister en Economía.

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