La compañía se refirió a la declaración de admisibilidad del Máximo Tribunal de la consulta formulada por la FNE ante el TDLC, sobre la operación conjunta de la firma, Enex y Esmax en plantas de almacenamiento de combustibles líquidos.
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió, el pasado viernes el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que solicitó revocar la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), declarando admisible la Consulta presentada en noviembre de 2022 sobre la operación conjunta de Copec, Enex y Esmax en plantas de almacenamiento de combustibles líquidos.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) entregó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) tres recomendaciones relacionadas con la administración del acceso a la infraestructura del Aeropuerto Arturo Merino Benítez (AMB) de Santiago para promover que, en el futuro, sea bajo condiciones competitivas para todos sus usuarios.La FNE efectuó estas recomendaciones en el informe que aportó al TDLC en el marco de una consulta iniciada en abril pasado por Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A., pidiendo que el TDLC se pronuncie sobre si se ajusta al DL 211 la ejecución de la Resolución Exenta N° 152, de la Dirección Nacional de Aduanas, que autoriza a Menzies Agunsa Import Services SpA para prestar el Servicio de Gestión de Terminales de Carga de importación en el aeropuerto AMB.En el informe, elaborado por su División Antimonopolios, que recayó sobre el servicio de operación de carga aérea de importación, la FNE identificó que existirían diferencias en los costos en que deben incurrir las empresas competidoras para acceder a la infraestructura del aeropuerto AMB y que la empresa entrante, Menzies Agunsa Import Services SpA, enfrentaría costos mensuales mayores por los sitios que ocupa en el principal terminal aéreo del país.En el documento, la FNE señala también que es posible descartar que estas diferencias en las condiciones de acceso tengan la capacidad de generar distorsiones al proceso competitivo en el mercado investigado, y que dicha asimetría se originó en prácticas contractuales del anterior concesionario del aeropuerto AMB y que tienen efectos más allá de la duración de la concesión.La primera recomendación realizada por la Fiscalía es que los contratos que exceden la duración de una concesión estén siempre acompañados de resguardos que permitan asegurar que las condiciones de acceso para otras empresas que actúan en el mismo mercado sean equivalentes y no discriminatorias durante la próxima concesión.Una segunda propuesta es la creación de un repertorio público de los contratos celebrados entre la concesionaria y las empresas que operan en la concesión para que los interesados en participar en los servicios de operación de carga aérea de importación cuenten con información clara, idónea y suficiente al momento de participar en una licitación y/o realizar inversiones de largo plazo.Por último, la Fiscalía propone que se evalúen periódicamente las excepciones a la obligación de licitar que se establecen en las bases de licitación de la actual concesión y en futuras bases, de manera que no incluyan servicios que, en la práctica, no pueden ser prestados por cualquier interesado en hacerlo, ya sea por existir limitaciones de espacio u otras restricciones.Una vez que ya no sea posible garantizar el libre acceso, tales servicios debiesen asignarse de forma competitiva mediante una licitación, adjudicándose a la mayor cantidad de empresas para generar competencia en la medida de lo posible.
En su resolución, el Tribunal reconoció la existencia de diferencias de precios considerables de los laboratorios para comercializar los mismos medicamentos a clínicas y hospitales (que forman parte del canal institucional) y a droguerías y farmacias (que conforman el canal retail).
La primera sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mastercard International Incorporated (Mastercard), respecto del artículo 18 N° 3 del Decreto Ley N° 211 (DL 211) que otorga al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la atribución de dictar instrucciones de carácter general.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre competencia (TDLC) que aplique una multa a beneficio fiscal de más de $ 3.500 millones (4.754 Unidades Tributarias Anuales) a TWDC Enterprises 18 Corp. perteneciente al Grupo Disney (Disney) por la infracción de entrega de información falsa al notificar su operación de concentración con 21 Century Fox (Fox) durante el año 2018.
La cervería denuncia prácticas "tales como el establecimiento de exclusividades en sus relaciones con ciertos establecimientos comerciales, lo que infringiría la libre competencia.”
La Corte Suprema acogió el recurso de queja que interpuso Nexus Chile, controlador de la Isapre Nueva MasVida, contra cuatro de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), dejando sin efecto la sentencia que había confirmado la decisión de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de prohibir la operación de concentración entre esta isapre y Colmena.
"Se trata de una fusión que produce riesgos relevantes, tanto unilaterales como coordinados, que no genera eficiencias para los consumidores, y cuyo daño a la competencia no es posible de mitigar con las medidas ofrecidas por las partes de la operación. Porque fueron mal diseñadas, porque son inefectivas para su finalidad, y porque no son posibles de fiscalizar”, consignó la Jefa de la División de Fusiones Francisca Levin Visic
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió que el grupo Cencosud, dueño de Jumbo y de Santa Isabel, debe notificar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) todas las operaciones de concentración que realice en la industria supermercadista.
El Jefe (S) de Litigios de la institución, Eduardo Aguilera, explicó que BCI infringió el artículo 3° del Decreto Ley 211 en el marco de la mencionada licitación, pues excluyó arbitrariamente la propuesta que ofrecía la prima más baja, presentada por la aseguradora Rigel con los servicios de corretaje de Burgos, y declaró ganadora a una propuesta más costosa, presentada por la aseguradora BICE con los servicios de corretaje de BCI Corredores, empresa filial del BCI.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene al primer sistema de gestión de envases y embalajes del área agroindustrial, CampoLimpio, adoptar estrictos estándares preventivos para resguardar la libre competencia en sus estatutos y bases de licitación.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que sancione por colusión a dos empresas de helicópteros para el combate y extinción de incendios forestales y a dos ejecutivos que facilitaron la coordinación anticompetitiva y la ejecución de los acuerdos.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que inicie un procedimiento para analizar la necesidad de dictar instrucciones de carácter general sobre la negociación y ejecución de convenios entre prestadores médicos e isapres y, en caso de hacerlo, para determinar el ámbito y contenido de tales instrucciones, con miras a promover la libre competencia y evitar conductas contrarias a ella.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, existen claras evidencias de que los servicios incluidos en la solicitud realizada al TDLC se brindan con características monopólicas, por lo cual no pueden estar sujetos a un régimen de libertad tarifaria como el existente en la actualidad.
Juicio iniciado en diciembre del 2021 por infracción a la prohibición de interlocking horizontal, es decir, su participación simultánea como director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió que la exclusión de la leche en polvo y postres elaborados a partir de ésta de una licitación pública efectuada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) para contratar el suministro de raciones alimenticias del Programa de Alimentación Escolar y del Programa de Alimentación de Párvulos, no alteró la competencia en la licitación que realizó el organismo.
En una audiencia realizada ayer para analizar recursos de reclamación interpuestos por las condenadas contra la decisión del Tribunal, la Fiscalía solicitó que éstos sean rechazados debido a que son improcedentes pues, tras un análisis exhaustivo de los antecedentes, la sentencia dio por acreditados todos los hechos fundantes del requerimiento que presentó la FNE, rechazando las excepciones y defensas que durante el juicio fueron invocadas por las empresas.
En su requerimiento, la FNE acusó que Hernán Büchi ha sido simultáneamente, director y/o ejecutivo relevante de Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella, empresas que compiten entre sí en la oferta de productos y servicios bancarios, de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredores de bolsa, emisión de seguros de vida y desgravamen y en la intermediación de seguros.
Esta conciliación pone término al juicio iniciado por la FNE ante el TDLC el 11 de noviembre de 2021, en el cual se acusó a Navimag de haber infringido la normativa de libre competencia al adquirir la embarcación Coyhaique a Naviera GyT S.A., su único competidor, convirtiéndose en monopolista en la prestación de servicios de transporte de carga rodada en la ruta marítima mencionada.