Rodrigo Orlandi

Subdivisión de predios rústicos

El 12 de Julio pasado, el Ministerio de Agricultura, mediante el Ordinario 637, instruyó al SAG sobre la aplicación de las normas contenidas en el DL 3516 de 1980, sobre División de Predios Rústicos, y las prohibiciones de cambiar el destino agrícola de los mismos, conforme lo disponen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Nueva Ley de copropiedad inmobiliaria

La normativa rescata aspectos sustanciales de la anterior Ley 19.537, manteniendo, por ejemplo, la dualidad entre condominios tipo A y tipo B, esta vez, definidos de manera más detallada, partiendo por la definición legal de la copropiedad inmobiliaria, que el proyecto entiende como “El régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria corresponde a una forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble, que atribuye a sus titulares un derecho de propiedad exclusivo sobre tales unidades y un derecho de dominio común respecto de los bienes comunes.”