El TJUE avala dejar a empresas insolventes fuera de las ayudas públicas a sectores de alto consumo energético

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este jueves que las compañías en situación de insolvencia queden excluidas de regímenes de ayudas públicas a la energía como los apoyos por alto consumo de electricidad o gas, al ser consideradas por la normativa comunitaria "empresas en crisis" sin derecho a estas ventajas, que son distintas a las ayudas para el salvamento de empresas y persiguen objetivos distintos.



El Alto Tribunal europeo responde así a una cuestión prejudicial sobre el caso del principal grupo siderúrgico italiano, Acciaierie d'Italia (ADI), que acudió a la Justicia de su país para reclamar ser incluido en el régimen de ayudas para empresas de alto consumo energético en 2025.



Las autoridades italianas denegaron su inclusión al calificar a ADI como "empresa en crisis" con arreglo a las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas de Estado para el salvamento de empresas y teniendo en cuenta que la firma figuraba en el régimen italiano de administración extraordinaria y se encontraba en situación de insolvencia.



En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo constata que Bruselas limitó voluntariamente su facultad de apreciación sobre la compatibilidad de las ayudas estatales y advierte de que cualquier excepción supondría una violación del Derecho comunitario.



Por ello, el fallo apunta que Italia se ha limitado a adaptar su normativa en materia de ayudas de Estado a la energía a las disposiciones de las directrices de los servicios comunitarios sobre ayudas en materia de clima, protección del medio ambiente y energía, que especifican que las ayudas a la energía no deben concederse a empresas en crisis en el sentido de las Directrices de salvamento.



Así las cosas, el TJUE explica que una empresa en régimen de administración extraordinaria es una "empresa en crisis" a ojos de la normativa comunitaria, dado que dicho régimen constituye un procedimiento concursal supeditado a la declaración previa del estado de insolvencia de la empresa de que se trate.



El hecho de que los procedimientos colectivos de insolvencia previstos en la legislación de los Estados miembro estén destinados a restablecer la viabilidad económica de las empresas afectadas no pone en entredicho que esas empresas sean empresas en crisis en el sentido de las directrices sobre ayudas de salvamento, completa el dictamen de la justicia europea.




europapress