La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado y dejó sin efecto la resolución administrativa que ordenó la expulsión del territorio nacional de ciudadana extranjera que cuenta con arraigo familiar en el país.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.
“Que, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho– que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, reiterando la necesidad de que una resolución de expulsión satisfaga estos criterios, esta Corte ha sostenido, en casos análogos: ‘Que en ese orden de ideas, en el presente caso la decisión ministerial revisada, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo 3°) ut supra, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado”.
“En el mismo sentido este Tribunal ha argumentado ‘Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado’”, añade.
“Que, en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó sin valorar o ponderar la situación de arraigo familiar expuesto por la recurrente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte (…) y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de (…), nacional de Bolivia, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado y que dispuso su expulsión de territorio nacional”.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y la ministra Gajardo.