La gobernanza universitaria se ha vuelto condición decisiva para la legitimidad institucional y la sostenibilidad de un proyecto educativo, reabriendo una pregunta de fondo para la educación superior: ¿qué ocurre cuando la legalidad formal entra en tensión con la práctica que la propia institución construye y valida?
Las crisis de gobernanza universitaria rara vez comienzan cuando el conflicto se hace público; en rigor, cuando una disputa entre directorio, junta directiva, rectoría o decanaturas llega a la esfera pública, el problema ya no es el conflicto en sí, sino la señal de que los mecanismos internos de conducción, deliberación y resolución institucional han fallado. Situaciones conocidas públicamente en el ámbito universitario deben interpretarse desde esa perspectiva. Más que disputas circunstanciales entre autoridades, ponen en evidencia una tensión estructural que atraviesa hoy a la educación superior chilena: la convivencia, no siempre resuelta, entre gobernanza corporativa, legitimidad comunitaria y crecientes exigencias de desempeño institucional.
La gobernanza universitaria, en sentido estricto, no se limita al organigrama: comprende el conjunto de reglas, órganos, prácticas y relaciones que permiten conducir la institución, asignar responsabilidades, resolver conflictos y asegurar continuidad estratégica, es decir, no es solo estructura, sino capacidad real de coordinación, coherencia normativa y producción de confianza. De eso trata la gobernanza corporativa.
En contraste, la gobernanza democrática universitaria se sustenta en estatutos, órganos colegiados, participación triestamental, autonomía académica y legitimidad comunitaria, de modo que la autoridad no descansa únicamente en la legalidad del órgano decisor, sino también en el reconocimiento que la comunidad otorga a los procedimientos y a quienes son investidos a través de ellos. Esta tensión no es nueva: desde la tradición latinoamericana heredera de la Reforma de Córdoba de 1918, las universidades construyeron buena parte de su legitimidad sobre el cogobierno, la representación y la autonomía, aunque en las últimas décadas ese paradigma ha cedido espacio a estructuras más cercanas al gobierno corporativo. Chile ha sido parte de ese tránsito; la Ley de Educación Superior, junto con el fortalecimiento de la CNA y de la Superintendencia de Educación Superior, consolidó un modelo donde la gobernanza ya no es solo una cuestión interna, sino una variable crítica de calidad, desempeño y confianza sistémica.
Precisamente por ello, cuando una universidad utiliza un mecanismo de designación de autoridades fundado en resolución y lo comunica como legítimo, pero posteriormente adopta una vía distinta o incluso contradictoria con esa misma resolución para remover a la autoridad, se instala un problema mayor que el mero conflicto de personas. La pregunta de fondo es si acaso una universidad puede invocar la fuerza normativa de una resolución para designar una autoridad y al mismo tiempo, prescindir de ese mismo marco cuando se trata de removerla, porque si la respuesta resulta ambigua se resiente la credibilidad del sistema interno de gobierno.
En ese punto se vuelve evidente la distancia entre legalidad formal y legitimidad institucional, cuya separación entre atribución jurídica, coherencia normativa y expectativas de la comunidad sitúa a la institución en una zona de alta fragilidad.
El verdadero riesgo no reside en la disputa entre autoridades, propia de toda organización compleja, sino en su exposición pública, que proyecta una imagen de desalineamiento institucional con efectos inmediatos, al generar incertidumbre, debilitar la confianza interna, tensionar la gestión académica y administrativa y abrir dudas sobre la capacidad real de conducción estratégica. Más aún, en el ecosistema chileno actual, la gobernanza institucional se encuentra bajo la observación permanente de actores externos, de modo que una situación de esta naturaleza puede transformarse rápidamente en una señal de riesgo para la acreditación, el seguimiento de planes de mejora y la supervisión regulatoria. Por ello, estos antecedentes no debieran leerse solo como controversias internas, sino también como elementos que la CNA debe examinar con especial atención en la consistencia entre estatutos, resoluciones y mecanismos de remoción.
La estabilidad de la gobernanza no constituye un elemento accesorio de la administración universitaria, sino la infraestructura invisible que sostiene la legitimidad académica, la continuidad del proyecto educativo y la confianza pública; por ello, las universidades no pueden permitirse que sus propias reglas sean interpretadas de forma selectiva, porque la legitimidad no se pierde por la existencia de conflictos, sino cuando las normas dejan de ofrecer respuestas claras, coherentes y creíbles frente a ellos.
Prof. Luis A. Riveros, Profesor Emérito, Universidad de Chile
Prof. Nassib Segovia, académico y especialista en educación superior.